Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
EL AUTÓNOMO AGRÍCOLA
El Régimen Especial Agrario es una estructura jurídica y administrativa dentro del sistema de la Seguridad Social española que regula las condiciones de afiliación, cotización y protección social de los trabajadores del sector agrícola. Este régimen nació con el objetivo de adaptar las peculiaridades del trabajo agrario a un sistema de cobertura social adecuado, teniendo en cuenta factores diferenciales como:
La estacionalidad y temporalidad del empleo.
La dispersión geográfica de las explotaciones.
El carácter familiar o individual de muchas explotaciones.
Las condiciones laborales cambiantes por clima y mercado.
Desde el 1 de enero de 2012, este régimen fue integrado en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA) y el mantenimiento dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para agricultores por cuenta propia, conforme al Real Decreto-ley 28/2011, como parte del proceso de racionalización del sistema de protección social.
Históricamente, el sector agrario ha contado con un régimen de Seguridad Social diferenciado debido a estas particularidades. La evolución normativa ha buscado una mayor equiparación con el Régimen General, pero manteniendo flexibilidades y especificidades que respondan a la realidad del campo.
🔹 1. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA)
Este sistema regula la situación de los trabajadores que prestan servicios a terceros (empresas agrícolas o empleadores individuales) bajo una relación laboral.
a) Características principales:
El trabajador puede ser eventual, fijo discontinuo o fijo.
Las bases de cotización son diarias y están determinadas por los días efectivamente trabajados y declarados.
El empresario está obligado a comunicar las jornadas a través del Sistema RED.
El trabajador debe mantener un número mínimo de jornadas reales al año para acceder a determinadas prestaciones.
b) Derechos de cotización:
Contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación, etc.).
Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
Posibilidad de cotización voluntaria durante períodos de inactividad.
c) Sello agrario:
Aunque hoy en desuso, el “sello agrario” permitía al trabajador continuar cotizando en periodos sin actividad. Actualmente, el trabajador debe cotizar voluntariamente por días no trabajados si quiere mantener el derecho a prestaciones como la jubilación o el subsidio por desempleo.
d) Prestaciones específicas:
Subsidio por desempleo agrario (con requisitos específicos en Andalucía y Extremadura).
Prestación contributiva por desempleo (si se alcanza el número de jornadas).
Baja por IT (Incapacidad Temporal), maternidad/paternidad, etc.
🔹 2. Régimen de Autónomos Agrarios (RETA)
Los agricultores que trabajan por cuenta propia están incluidos en el RETA, pero con particularidades aplicables al sector agrícola.
a) Alta y cotización:
Se exige alta en el RETA (modelo TA0521) y en el censo de empresarios de Hacienda.
La base mínima y tipo de cotización son idénticos al resto de autónomos, salvo si se acogen a reducciones (tarifa plana, zonas rurales, inicio de actividad).
b) Particularidades:
Posibilidad de cotizar en módulos (estimación objetiva), sin necesidad de contabilidad completa.
Compatibilidad con ayudas de la PAC, subvenciones y anticipos.
Cotización obligatoria para el acceso a prestaciones (jubilación, cese de actividad, IT…).
c) Titularidad compartida:
Existe una figura especial para fomentar la igualdad de género en el campo, que permite la cotitularidad de la explotación entre cónyuges o familiares en explotaciones conjuntas, otorgando derechos laborales y económicos equiparables.
d) Modalidades de Afiliación y Cotización:
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETDA):
Dentro del Régimen General, los trabajadores agrarios se encuadran en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETDA). Este sistema presenta dos modalidades principales de cotización:
Modalidad de Cotización Mensual: Aplicable a los trabajadores fijos, fijos-discontinuos que realizan todas las faenas agrícolas y forestales, o aquellos que prestan servicios durante todo el año natural en la misma explotación, empresa o en un grupo de empresas. La cotización se realiza por mensualidades completas, de forma similar al Régimen General.
Modalidad de Cotización por Jornadas Reales: Esta modalidad es la más característica y relevante en Andalucía, dada la alta proporción de trabajadores eventuales o temporeros. La cotización se realiza en función del número de jornadas efectivas trabajadas. Esto implica que el trabajador cotiza únicamente por los días en que efectivamente presta sus servicios. Para acceder a ciertas prestaciones, como el desempleo o la jubilación, se exige un número mínimo de jornadas cotizadas.
Peculiaridades en Andalucía: La Junta de Andalucía, en ocasiones, ha desarrollado programas y ayudas complementarias a las prestaciones estatales para los trabajadores agrarios, especialmente en lo que respecta al desempleo y a la mejora de la empleabilidad, reconociendo la precariedad y la intermitencia laboral que a menudo se asocia a este tipo de empleo. El sistema de peonadas o jornadas reales es fundamental en la economía de muchas familias andaluzas vinculadas al campo.
Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA):
Los agricultores y ganaderos que desarrollan su actividad por cuenta propia, y que cumplen ciertos requisitos (como que la actividad agraria constituya su actividad principal o que los rendimientos netos anuales procedentes de la actividad agraria no superen el 75% del total de sus rendimientos de actividades económicas), pueden encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), pero bajo el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Ventajas y Obligaciones: Los autónomos agrarios se benefician de una base de cotización específica, generalmente inferior a la mínima del Régimen General de autónomos, aunque esto puede repercutir en prestaciones futuras. Tienen las mismas obligaciones de cotización y derechos que el resto de autónomos, aunque con adaptaciones en cuanto a bases y tipos.
e) Prestaciones de Seguridad Social
El Régimen Especial Agrario cubre las siguientes contingencias, aunque con especificidades en algunos casos:
Asistencia Sanitaria: Plena cobertura a través del Sistema Nacional de Salud.
Incapacidad Temporal (IT): Prestación económica por enfermedad común o accidente no laboral. Las bases de cotización por jornadas reales pueden influir en el cálculo de la prestación.
Incapacidad Permanente (IP): Prestación económica por la reducción o anulación de la capacidad laboral.
Maternidad y Paternidad: Prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.
Riesgos Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional): Cobertura específica para los accidentes ocurridos durante la actividad laboral y las enfermedades derivadas de la misma. En el caso de los eventuales, la cotización por esta contingencia es obligatoria y se calcula sobre la base de cotización por jornadas reales.
Jubilación: Prestación económica por cese de la actividad laboral al alcanzar la edad legal. El cálculo de la pensión se basa en las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, siendo crucial el número de jornadas reales cotizadas para los eventuales.
Desempleo (para trabajadores por cuenta ajena): Esta es una de las prestaciones más demandadas y con mayores particularidades en el sector agrario andaluz. Para los trabajadores eventuales, el acceso a la prestación por desempleo agrario (anteriormente conocido como "subsidio agrario") requiere haber cotizado un número mínimo de jornadas reales en los últimos 12 meses. La regulación de este subsidio ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo, buscando un equilibrio entre la protección del trabajador y la sostenibilidad del sistema.
Muerte y Supervivencia: Prestaciones en favor de familiares del trabajador fallecido (viudedad, orfandad, etc.).
🔹 3. Obligaciones del empleador agrario
Las personas físicas o jurídicas que contratan trabajadores agrícolas deben cumplir con una serie de obligaciones formales:
Alta previa en la Seguridad Social del empleador.
Comunicación de alta y baja de trabajadores con antelación.
Envío de cotizaciones y bases de datos a través del Sistema RED.
Registro de jornada laboral diaria (obligatorio desde 2019).
Respetar las condiciones del Convenio Colectivo Agrario Provincial.
🔸 Ejemplo contextual:
Un productor de pimiento contrata 25 trabajadores eventuales durante una campaña de 8 semanas. Está obligado a darlos de alta en el SETA, comunicar las jornadas diarias y asegurarse de que las condiciones laborales (horario, salario, descansos) se ajusten al convenio de Almería.
🔹 4. Obligaciones fiscales del agricultor agrario
Desde el punto de vista fiscal, los agricultores tienen regímenes especiales:
a) Estimación objetiva (módulos):
Tributan en función de índices objetivos como hectáreas cultivadas, tipo de cultivo, maquinaria empleada, consumo energético, etc.
Se presenta el modelo 131 trimestralmente.
Es el régimen más utilizado en el sector.
b) IVA en régimen especial agrario:
Los agricultores no repercuten IVA ni lo deducen.
En su lugar, reciben una compensación del 12 % sobre el precio de venta, que paga el comprador.
No presentan modelo 303, pero sí informativos como el 347.
🔸 Ejemplo:
Un agricultor vende 10.000 € de tomates a una cooperativa. Esta le abona 11.200 €, incorporando el 12 % de compensación de IVA (sin estar obligado a declarar ese impuesto).
🔹 5. Retos actuales del Régimen Especial Agrario
El sector agrario y su régimen especial se enfrentan a importantes desafíos:
Modernización y digitalización: implementación del cuaderno digital de campo, firma electrónica, trazabilidad.
Sostenibilidad y cumplimiento ambiental: reducción de emisiones, uso eficiente del agua, cumplimiento de los eco-regímenes de la PAC.
Relevo generacional: incentivos para jóvenes agricultores y mujeres en el medio rural.
Transparencia laboral: incremento de inspecciones, lucha contra el fraude, contratos justos.
Internacionalización: necesidad de profesionalizar la gestión para competir en mercados europeos y adaptarse a sus exigencias.
📌 Conclusión
El Régimen Especial Agrario no es solo un conjunto de normas, sino un sistema de equilibrio entre protección social, sostenibilidad y productividad en uno de los sectores más relevantes del tejido económico español. Su conocimiento es clave para cualquier profesional del ámbito de la administración agraria, la gestión cooperativa o el asesoramiento contable y fiscal a explotaciones y empresas agrícolas.
¿QUIENES DEBEN COTIZAR?. INFORMACIÓN WEB DEL MINISTERIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos (art. 324 LGSS):
Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, y que esa parte de la renta proceda directamente de la actividad agraria realizada en su explotación y no sea inferior al 25 por ciento de la renta total.
El tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias debe ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.
La realización de labores agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad del artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.
Se entenderá por explotación agraria, en este sistema especial, el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.
A este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluyendo a estos efectos la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
La incorporación a este sistema especial afectará, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de dieciocho años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.
Los hijos del titular de la explotación agraria, menores de treinta años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena.
TIPOS Y BASES DE COTIZACIÓN
Desde el 1 de enero de 2024, este día inclusive, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:
Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización hasta 1.141,18 euros/mes el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.
Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.141,18 euros/mes, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.
Respecto de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad..
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, prevista para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La obligación de cotizar por la protección de cese de actividad en este sistema especial afectará a los trabajadores incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.
Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.