Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
El Sistema Agrario es el régimen especial dentro de la Seguridad Social que regula la cotización, afiliación y protección social de las personas trabajadoras dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Este sistema tiene en cuenta las características específicas del sector agrario, marcadas por factores como la estacionalidad, la temporalidad del empleo, la dependencia de factores climáticos y los ciclos productivos propios de la actividad rural.
Históricamente, el sector agrario ha requerido un tratamiento normativo diferenciado debido a su dinámica laboral irregular y cíclica. Por ello, se desarrolló un sistema que contemplara esta particularidad tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los autónomos agrarios, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA) y el Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios (SETAUT).
Afiliación diferenciada: Los trabajadores agrarios están incluidos en regímenes especiales con reglas específicas de alta, baja y cotización.
Cotización modulada: La cotización se adapta al tipo de jornada (mensual o por jornadas reales) y al nivel de actividad.
Protección social específica: El sistema contempla prestaciones adaptadas, como el acceso a subsidios por inactividad o condiciones especiales en la jubilación.
Reconocimiento de la estacionalidad: Se establecen periodos de actividad e inactividad que permiten ajustar la relación laboral y las obligaciones con la Seguridad Social a la realidad del campo.
Este régimen especial busca garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad del empleo agrario y la protección del trabajador, así como favorecer la estabilidad de las explotaciones agrarias familiares o empresariales.
Andalucía concentra una parte esencial del empleo agrario en España. Con provincias como Almería, Jaén, Huelva o Córdoba especializadas en sectores estratégicos (hortofrutícola bajo invernadero, olivar, frutos rojos, cítricos…), la estructura del trabajo agrario es:
Altamente estacional (recolecciones concentradas en campañas).
Mayoritariamente eventual (contrataciones por jornada o semanas).
Dependiente del clima (variaciones en lluvias, temperaturas y plagas).
Esta realidad ha justificado históricamente la existencia de una protección social específica, tanto para trabajadores asalariados como para autónomos. En particular, el sistema agrario permite mantener la vinculación con la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, sin necesidad de causar baja cada vez que cesa una campaña.
En Andalucía, comunidad autónoma con una fuerte especialización en el sector agroalimentario —especialmente en el cultivo intensivo bajo invernadero, el olivar, la horticultura al aire libre y los cultivos permanentes—, la organización del trabajo agrario presenta una marcada estacionalidad. Por ello, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA) contempla periodos de actividad e inactividad, regulados de manera que se ajusten a los ciclos productivos del campo andaluz.
El periodo de actividad es aquel durante el cual el trabajador agrario se encuentra efectivamente prestando servicios en una explotación agrícola o ganadera. En este periodo, el empleador está obligado a:
Mantener al trabajador en alta en la Seguridad Social.
Realizar las cotizaciones correspondientes (por jornadas reales o mensual).
Cumplir con las obligaciones salariales según convenio y legislación vigente.
En Andalucía, los periodos de actividad suelen concentrarse en:
Primavera y verano para cultivos de hortalizas al aire libre (ej. calabacín, tomate, melón).
Campañas de recolección como la aceituna (otoño-invierno), uva o frutas de hueso.
Los picos de trabajo en invernaderos de Almería, especialmente entre septiembre y junio.
El periodo de inactividad hace referencia a los meses o semanas en los que, por razones climáticas, estacionales o organizativas, el trabajador no presta servicios, y por tanto no se le abona salario ni se cotiza por él en régimen general. Sin embargo, no se pierde la condición de trabajador agrario, ni su vinculación con el SETA.
Durante estos periodos, si el trabajador reúne ciertos requisitos, puede:
Acceder al subsidio por desempleo agrario o a la renta agraria (para trabajadores eventuales con residencia en Andalucía o Extremadura).
Mantener las cotizaciones previas acumuladas sin penalización.
Se considera periodo de actividad aquel en el que el trabajador por cuenta ajena realiza efectivamente labores en la explotación agraria.
Durante este tiempo:
El empleador está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Se generan cotizaciones diarias o mensuales según el tipo de contrato.
El trabajador tiene derecho a salario, protección por contingencias comunes y profesionales, y computa días para desempleo y pensión.
📍 Ejemplo práctico en Andalucía:
En Almería, los trabajadores en cultivos bajo plástico (pimiento, pepino, calabacín) están activos desde septiembre hasta junio.
En Jaén, los trabajadores de campaña aceitunera están activos entre noviembre y febrero.
El periodo de inactividad es el intervalo en el que el trabajador no presta servicios efectivos, por finalización de la campaña o por falta de trabajo. Sin embargo, en el sistema agrario:
El trabajador puede mantener su alta en Seguridad Social sin cotización activa.
Si cumple requisitos, puede acceder a prestaciones como el subsidio agrario o la renta agraria (en Andalucía y Extremadura).
No se genera cotización, pero no se pierde la condición de trabajador agrario, lo cual es crucial para mantener acceso a las prestaciones acumulativas.
📘 Normativa clave:
Real Decreto 197/2009, que regula el SETA.
Orden ESS/106/2017, que permite el mantenimiento del alta durante periodos inactivos.
Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria autonómica.
Un trabajador puede permanecer en alta en el SETA incluso si no está trabajando, siempre que esté incluido en una relación estable con la empresa, o a efectos de cumplir requisitos para subsidios o rentas.
Existen dos modalidades de cotización:
Por jornadas reales trabajadas (uso más común para eventuales).
Cotización mensual fija (para trabajadores fijos discontinuos).
Solo en Andalucía y Extremadura, los trabajadores eventuales del campo tienen derecho a:
Subsidio agrario: tras acreditar un mínimo de 35 jornadas reales trabajadas.
Renta agraria: para trabajadores inscritos en el SETA desde al menos 12 meses, con ingresos inferiores al IPREM.
Este sistema es fundamental para sostener el empleo rural y evitar la exclusión social en comarcas con baja industrialización.
COTIZACIONES EN PERIODO DE ACTIVIDAD. FUENTE MINISTERIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
AÑO 2025
COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD
La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, en los que tendrá carácter opcional.
Las bases de cotización aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.
1.- BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES EN MODALIDAD MENSUAL
Para los trabajadores con modalidad de cotización mensual, que presten servicios durante todo el mes, a partir del 1 de enero de 2025 se establecen las siguientes bases mínimas y máximas de cotización durante los períodos de actividad:
2.- BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES EN MODALIDAD DE JORNADAS REALES
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en modalidad mensual.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2025 una cuantía inferior a 60,05 euros/día.
3.-TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales
4.-REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIAL
4.1. Reducciones en la cotización por contingencias comunes en situaciones de actividad.
Durante el año 2025, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.
Respecto a las personas trabajadoras encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
Respecto a las personas trabajadoras encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:
La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 163,84 euros mensuales o 7,45 euros por jornada real trabajada.
4.2. Reducciones en la aportación empresarial por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad.
Durante el año 2025 se aplicará, para todas las personas trabajadoras que se encuentren en estas situaciones, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
PERIODOS DE INACTIVIDAD. FUENTE MINISTERIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Determinación de la situación de inactividad
Existen periodos de inactividad dentro de un mes natural, cuando el número de días naturales en los que la persona trabajadora figure de alta en el sistema especial, en dicho mes, sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes, por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.
Base de cotización en la situación de inactividad
Desde el 1 de enero de 2025, la base mensual de cotización aplicable para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, dentro del mes natural es de 1.381,20 euros. Esta cuantía corresponde a la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuando la persona trabajadora realice en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será también de 1.381,20 euros, correspondiente a la base mínima por contingencias comunes del grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
Tipo de cotización en situación de inactividad
El tipo de cotización durante los períodos de inactividad es del 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo de la persona trabajadora.
Beneficios en la cotización
Desde el 1 de enero de 2025, a las personas trabajadoras que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2024 se les aplicará, a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2025, una reducción del 19,11 por ciento.
Cotización adicional correspondiente al ‘Mecanismo de equidad intergeneracional’
Desde el 1 de enero de 2025, durante los periodos de inactividad, esta cotización adicional se determina aplicando el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo de la persona trabajadora.