Deducibilidad de los gastos

Uno de los temas más peliagudos que tanto empresas como autónomos tienen con la Agencia Tributaria, y viceversa, es todo lo relativo a la deducibilidad de los gastos, es decir, que una vez que las empresas o empresarios incurren en ellos (y son pagados), estos gastos sean considerados como tales y, por consiguiente, tenidos en cuenta para el cálculo del resultado fiscal que, a la postre, es el que determina la cantidad de impuesto a pagar.

Voy a comenzar un pequeño análisis con una serie de noticias y encales a páginas donde poder encontrar una aclaración a tal circunstancia.

Según la Agencia Tributaria, para que un gasto sea deducible debe cumplir una serie de requisitos:

  • Correcto registro contable.

  • Correcta imputación temporal (aplicando el principio contable de devengo).

  • Correcta justificación, haciendo referencia a su correcto soporte documental (facturas conforme a normativa).

  • Que no se trate de una donación o liberalidad.

Para ampliar: web Wolters Kluwer.

Gastos no deducibles:

  1. RETRIBUCIÓN DE FONDOS PROPIOS.

  2. GASTOS DERIVADOS DE LA CONTABILIDAD DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

  3. MULTAS Y SANCIONES.

  4. PÉRDIDAS EN EL JUEGO.

  5. GASTOS POR DONATIVOS Y LIBERALIDADES.

  6. GASTOS POR ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

  7. GASTOS DE OPERACIONES REALIZADAS EN PARAISOS FISCALES.

  8. GASTOS DERIVADOS DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O MERCATIL.

  9. GASTOS FINANCIEROS DE DEUDAS CON ENTIDAES DEL GRUPO.

  10. GASTOS POR OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.

  11. LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS.

Fuente: web Ramells Ramoneda.

¿Qué dice la Agencia Tributaria sobre las liberalidades?

En el enlace de la imagen podéis acceder a lo que indica la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad de los gastos, en concreto, sobre las liberalidades.

Podríamos entender por liberalidad aquellas disposiciones gratuitas a favor de otro que lo acepta, es decir, se trata de una entrega que surge de una voluntad unilateral y carece de naturaleza retributiva no obteniendo contraprestación.

Podríamos resumirlo en palabras más simples como dar algo a alguien por voluntad propia y sin esperar nada a cambio (lo que sería un regalo ¿no?...pues sí).

Es importante afrontar este concepto para seguir avanzando en el análisis de los gastos deducibles más problemáticos como son las comidas de empresas o las atenciones con los empleados que ahora analizaremos.

Los donativos y las liberalidades

En la imagen tenéis acceso a la web Gómez Acebo Pombo donde se analiza con detenimiento las diferentes peculiaridades de los donativos y las liberalidades. Una lectura muy recomendable.

Noticia del diario 5 días (25/08/2021)

Noticia del diario cinco días sobre una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la deducibilidad de los gastos incurridos en las comidas de trabajo.