Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
Deducibilidad de los Gastos: Un Terreno de Fricción entre Contribuyentes y Administración Tributaria
Uno de los temas más delicados y controvertidos en la relación entre empresas, autónomos y la Agencia Tributaria es el relativo a la deducibilidad de los gastos. La cuestión no radica únicamente en que se incurra en un gasto y este haya sido efectivamente pagado, sino en que dicho gasto cumpla los requisitos legales y fiscales necesarios para ser considerado fiscalmente deducible. Es decir, que pueda ser tenido en cuenta para reducir la base imponible del impuesto correspondiente —ya sea el IRPF en el caso de los empresarios individuales o el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades—.
Este proceso de validación fiscal no siempre resulta claro ni pacífico. En muchas ocasiones, lo que para el contribuyente constituye un gasto real, necesario y vinculado a su actividad, para la Agencia Tributaria puede carecer del grado de justificación, necesidad o correlación con los ingresos exigido por la normativa. De ahí que este sea uno de los ámbitos donde más controversias, inspecciones y litigios se producen en la práctica.
Con el objetivo de introducir de forma progresiva este tema y fomentar el pensamiento crítico, iniciamos un breve análisis a partir de noticias actuales, consultas vinculantes y recursos oficiales, que nos permitirán comprender mejor las zonas grises de la deducibilidad fiscal y conocer los criterios que la Administración aplica en su interpretación.
A lo largo de esta sección, te propondré una serie de enlaces y documentos de interés que servirán como base para la reflexión, el debate y, sobre todo, para el desarrollo de una actitud responsable y fundamentada en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Según la Agencia Tributaria, para que un gasto sea deducible debe cumplir una serie de requisitos:
Correcto registro contable.
Correcta imputación temporal (aplicando el principio contable de devengo).
Correcta justificación, haciendo referencia a su correcto soporte documental (facturas conforme a normativa).
Que no se trate de una donación o liberalidad.
Para ampliar: web Wolters Kluwer.
RETRIBUCIÓN DE FONDOS PROPIOS.
GASTOS DERIVADOS DE LA CONTABILIDAD DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
MULTAS Y SANCIONES.
PÉRDIDAS EN EL JUEGO.
GASTOS POR DONATIVOS Y LIBERALIDADES.
GASTOS POR ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
GASTOS DE OPERACIONES REALIZADAS EN PARAISOS FISCALES.
GASTOS DERIVADOS DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O MERCATIL.
GASTOS FINANCIEROS DE DEUDAS CON ENTIDAES DEL GRUPO.
GASTOS POR OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.
LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS.
Fuente: web Ramells Ramoneda.
En el enlace de la imagen podéis acceder a lo que indica la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad de los gastos, en concreto, sobre las liberalidades.
Podríamos entender por liberalidad aquellas disposiciones gratuitas a favor de otro que lo acepta, es decir, se trata de una entrega que surge de una voluntad unilateral y carece de naturaleza retributiva no obteniendo contraprestación.
Podríamos resumirlo en palabras más simples como dar algo a alguien por voluntad propia y sin esperar nada a cambio (lo que sería un regalo ¿no?...pues sí).
Es importante afrontar este concepto para seguir avanzando en el análisis de los gastos deducibles más problemáticos como son las comidas de empresas o las atenciones con los empleados que ahora analizaremos.
En la imagen tenéis acceso a la web Gómez Acebo Pombo donde se analiza con detenimiento las diferentes peculiaridades de los donativos y las liberalidades. Una lectura muy recomendable.
Noticia del diario cinco días sobre una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la deducibilidad de los gastos incurridos en las comidas de trabajo.