Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
La prorrata del IVA es un régimen especial que supone la deducción parcial del IVA soportado de las facturas de compras y gastos en base al porcentaje de ventas que sí genera derecho a deducción sobre el total de ventas.
Se aplica a empresas y autónomos que realizan dos actividades, unas sujetas y no exentas de IVA que dan derecho a deducción y otras actividades sujetas pero exentas de IVA que no generan este derecho.
En el siguiente documento tenéis más información sobre el proceso de cálculo de la prorrata y su contabilidad.
En los siguientes vídeos podéis ver los aspectos contables de la contabilidad de la prorrata general.