Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
El régimen de prorrata del IVA es un mecanismo especial de deducción que se aplica cuando una empresa o profesional realiza actividades que generan derecho a deducir el IVA soportado junto con otras que no lo generan. En estos casos, la deducción del IVA soportado en las compras y gastos no puede efectuarse en su totalidad, sino en proporción al volumen de operaciones que sí otorgan dicho derecho sobre el total de operaciones realizadas.
Este régimen afecta tanto a empresas como a autónomos que desarrollan simultáneamente actividades sujetas y no exentas de IVA (con derecho a deducción), y actividades sujetas pero exentas (sin derecho a deducción), como ocurre en sectores como el sanitario, financiero o educativo, entre otros.
En el documento disponible a continuación encontrarás una explicación detallada del proceso de cálculo de la prorrata, los tipos existentes (general y especial), así como su adecuado tratamiento contable y fiscal conforme a la normativa vigente.
En los siguientes vídeos podéis ver los aspectos contables de la contabilidad de la prorrata general.