Nuevo IVA del E-commerce

El nuevo régimen del IVA en el comercio electrónico

A partir del 1 de julio de 2021 han surgido cambios importantes en las normas del IVA de la Unión Europea, cambios que afectan, sobretodo, al comercio electrónico.

Esta novedad en el IVA persigue simplificar el régimen fiscal de ventas a través del comercio electrónico en Europa y, además, equilibra la competencia con los envíos procedentes de países situados fuera de la Unión Europea.

¿Qué dice la Agencia Tributaria?

¿Quién se ve afectado?

Todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico se ven afectados, desde los vendedores y los mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, hasta los operadores postales y las empresas de mensajería, las aduanas y las administraciones fiscales de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, pasando por los consumidores.

¿En qué consisten los cambios?

A partir del 1 de julio de 2021, las normas del IVA sobre las actividades transfronterizas de comercio electrónico entre empresas y consumidores finales (operaciones B2C) se modifican. La razón de ser de estos cambios es superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea y abordar los problemas derivados de los regímenes de IVA para las ventas a distancia de bienes y para la importación de envíos de pequeño valor.

Los principales cambios son los siguientes:

  • Los vendedores que contratan por internet u otros medios electrónicos, incluidos los titulares de interfaces digitales, plataformas o mercados en línea que facilitan el comercio electrónico , pueden registrarse en un Estado miembro de la UE, presentar allí la declaración y efectuar el pago del IVA correspondiente a todas las ventas a distancia de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios a clientes consumidores finales dentro de la UE Se trata de la denominada “ventanilla única” (VU).


  • Los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.


  • Se introducen disposiciones especiales por las que se considera que los titulares de una interfaz digital (mercados/portales/plataformas en línea) que facilitan determinadas entregas de bienes han recibido y entregado ellos mismos los bienes a efectos del IVA. En concreto, cuando faciliten las siguientes entregas de bienes a consumidores finales:

        • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor no superior a 150 euros.

        • Ventas a distancia dentro de la Comunidad por proveedores no establecidos en la misma.


  • Se introducen nuevos requisitos de mantenimiento de registros para los titulares de una interfaz digital que facilitan el suministro de bienes y servicios, incluso cuando dichos mercados/plataformas en línea no se consideran sujeto pasivo.


  • Se eliminará la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de un valor de hasta 22 euros. Esto significa que todos los bienes importados en la UE estarán sujetos al IVA

No obstante, se crea un nuevo régimen especial para las ventas a distancia de bienes cuyo valor no supere los 150 euros importados de países o territorios terceros (IOSS) para simplificar la declaración y el pago del IVA: la Ventanilla Única de Importación (VUI).

En caso de no utilizar la IOSS, se introducen medidas de simplificación mediante una declaración mensual.


¿A qué operaciones afectan?

  • Ventas a distancia de bienes dentro de la Unión Europea (ventas a distancia intracomunitarias) realizadas por proveedores o titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos;

  • Ventas nacionales de bienes por parte de los titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos;

  • Suministros de servicios de proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea a consumidores finales de la Comunidad;

  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros realizadas por proveedores y titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.


VENTAJAS (...PARA LA AGENCIA TRIBUTARIA)

  • Los consumidores, al comprar bienes en línea desde fuera o dentro de la Unión Europea, pagarán el mismo tipo de IVA que el de los bienes adquiridos en su país de origen; las nuevas normas garantizan que el IVA se pague en el lugar de consumo de los bienes

  • Las empresas de la UE podrán superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA Se amplía el mercado interior y protege la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea.

  • Los Estados miembros se beneficiarán de una disminución del fraude en el IVA en el comercio transfronterizo.


En el siguiente enlace podéis acceder a la normativa.

En el siguiente enlace podéis acceder a la normativa.

Tipos de IVA aplicables en la UE.

La ventanilla única

Con la ventanilla única se pretende simplificar el procedimiento de declaración y evitar el registro y las obligaciones formales en todos y cada uno de los Estados miembros donde realice operaciones la empresa.

Hay que tener en cuenta tres aspectos.

  • Este sistema de declaración única sirve únicamente para las ventas realizadas en aquellos países en los que NO se tiene un establecimiento permanente. En tal caso, regirá la declaración ordinaria.

  • Es un régimen opcional: los contribuyentes pueden optar por seguir aplicando el sistema de registro individualizado en cada uno de los estados donde tengan ventas. Sin embargo, una vez que se opta por su uso, aplica a todos los servicios y entregas de bienes cubiertos por este nuevo régimen.

  • La posibilidad de deducir el IVA soportado.

Web de información sobre el nuevo régimen de ventanilla única y sobre el nuevo IVA en el ecommerce.

GD asesoría.

SendCloud.

econtables.

Supercontable.

En el siguiente procedimiento práctico realizado por Dani Herranz en su web, se explica con detalle el procedimiento:

Resulta que MJ y su quipo venden mucho a Portugal, es un buen mercado para algunos ecommerce españoles.

En este caso, debéis saber que:

  • Existe una excepción cuando vendes a particulares de la UE vía ecommerce.

  • Si el total de las ventas no supera unos umbrales (depende de cada país este umbral) aplicarás el IVA español a esa venta (el 21% en este caso)

  • Pero si superas ese umbral anual de ventas, debes de liquidar el IVA del país del comprador.

  • Para lo cual, debes de inscribirte en el país en cuestión y liquidar su IVA allí.

  • Por ejemplo, MJ vende muchos PC nuevos a compradores particulares portugueses y los transporta desde su almacén en Madrid.

  • Al año no supera el límite de 35.000 € establecido por Portugal.

  • En este caso, su factura llevará IVA español, no se verá obligado a darse de alta en la Agencia Tributaria portuguesa ni liquidar allí su IVA.

  • Pero si superase en el futuro los 35.000 € de límite, tendría que hacerlo.

ENLACES MUY ÚTILES PARA AMPLIAR LOS CONTENIDOS:

Excelente guía de DANI HERRANZ.

Modelo 369. Información. Modelo.