Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
Cuadro resumen de las obligaciones tributarias y contables de los autónomos:
Para iniciar una actividad económica como autónomo en España, es fundamental cumplir con ciertas obligaciones censales y de registro ante la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: La principal obligación es darse de alta en este censo, lo que se realiza a través de la presentación de las declaraciones censales (modelos 036 o 037 simplificado). Estas declaraciones no solo comunican el inicio de la actividad económica, sino también cualquier modificación o el cese de la misma.
El comienzo de una actividad empresarial o profesional se entiende desde el momento en que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, cobros o pagos, o se contrata personal laboral con la finalidad de intervenir en la producción o distribución.
La presentación de estas declaraciones es obligatoria antes de iniciar las actividades.
Obtención y Uso del Número de Identificación Fiscal (NIF): Es obligatorio solicitar y utilizar el NIF en todas las relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria. Los autónomos deben incluir su NIF en los documentos que expidan y comunicarlo a otros obligados tributarios con los que realicen operaciones.
Baja en el Censo: En caso de cese de la actividad, el autónomo deberá presentar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento, la baja en el censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores, y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
La contabilidad es una obligación para toda persona, física o jurídica, que realice una actividad comercial con rendimiento económico. La forma de llevar la contabilidad dependerá del régimen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al que el autónomo esté acogido.
Obligación General: Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, están obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Esto implica llevar una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios.
Régimen de Estimación Directa Simplificada (para actividades no mercantiles): Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil, las obligaciones contables se limitan a la llevanza de los siguientes libros registros:
Libro de registro de ventas e ingresos.
Libro de registro de compras y gastos.
Libro de registro de bienes de inversión.
Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): Los autónomos acogidos a este régimen tienen las obligaciones formales más simplificadas. Únicamente están obligados a mantener:
Un registro de las facturas emitidas y recibidas.
Los justificantes de los módulos aplicados.
El libro registro de los bienes de inversión si aplican amortizaciones.
Para actividades con rendimiento neto calculado como porcentaje sobre el volumen de operaciones (ej. agrarias), también es necesario llevar un libro registro de ventas e ingresos.
Conservación de Documentos: Los autónomos están obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de sus operaciones, rentas, gastos e ingresos, y a exhibirlos ante la Administración Tributaria cuando sean requeridos.
Los trabajadores autónomos están sujetos a diversos impuestos, principalmente el IRPF y el IVA, además de otras obligaciones dependiendo de su actividad y nivel de ingresos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Es el tributo más importante para las personas físicas. Grava la obtención de renta, que incluye rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta.
Pagos Fraccionados: Los autónomos con actividades económicas están obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF (mediante los modelos 130 o 131), mediante autoliquidación y su ingreso en el Tesoro.
Retenciones e Ingresos a Cuenta: En algunos casos, si el autónomo percibe rentas (por ejemplo, por actividades profesionales) de otras entidades, estas entidades están obligadas a practicar retenciones a cuenta del IRPF del autónomo. El pagador debe comunicar la retención y expedir un certificado.
Gastos Deducibles: Se pueden deducir ciertos gastos, como los de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medios electrónicos. Existen límites diarios (ej. 26,67 € en España, 48,08 € en el extranjero) que se duplican si hay pernocta.
Ganancias Patrimoniales: Si un autónomo transmite la totalidad de su patrimonio empresarial (y es persona física), tributará por la ganancia patrimonial generada a través del IRPF.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Es un impuesto indirecto que grava el consumo. Para los autónomos, los hechos imponibles relevantes son las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones.
Obligaciones Formales y Materiales: Los sujetos pasivos del IVA están obligados a:
Presentar declaraciones de inicio, modificación y cese de actividades.
Solicitar y acreditar el NIF.
Expedir y entregar facturas por todas sus operaciones.
Llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (si aplica) o los libros registro específicos (facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión).
Presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas y la declaración-resumen anual.
Coste Financiero: El IVA, aunque grava el consumo, genera un coste financiero para el autónomo, además de los costes de cumplimiento.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Declaraciones: Los autónomos deben comunicar el alta, la variación o la baja en sus actividades económicas a través de las declaraciones propias del IAE.
Cuotas: Se deben pagar cuotas mínimas municipales que facultan para el ejercicio de la actividad en ese municipio. Si se ejerce la misma actividad en varios locales o varias actividades en el mismo local, se pagan tantas cuotas como locales o actividades, respectivamente.
Acreditación para Arrendamiento: Los arrendadores de inmuebles urbanos deben acreditar estar dados de alta en el IAE y que la cuota no es cero, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar retenciones al arrendatario.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Obligación de Declarar: El autónomo estará obligado a presentar declaración por el IP si su cuota tributaria, después de aplicar deducciones o bonificaciones, resulta a ingresar. También si el valor de sus bienes o derechos supera los 2.000.000 de euros, incluso si la cuota a ingresar es cero.
Obligaciones Formales a pesar de Exenciones: Incluso en casos de bonificación al 100% (es decir, sin pago de cuota), el obligado tributario debe presentar el modelo correspondiente al IP para que la AEAT tenga control sobre su patrimonio.
Representante para No Residentes: Si el autónomo no es residente en España, podría estar obligado a nombrar un representante fiscal en España para cumplir con sus obligaciones del IP.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
Grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o donación entre personas físicas.
La sujeción al impuesto se da por obligación personal (si el adquirente reside en España, se le exige el impuesto por la totalidad del patrimonio independientemente de su ubicación) o por obligación real (si el adquirente no reside en España, se le exige el impuesto solo por los bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español).
Para evitar la doble imposición internacional, la normativa española permite deducir el menor de dos importes: el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto al incremento patrimonial gravado en el extranjero.
RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS
Las obligaciones de cotización para los trabajadores autónomos en España han experimentado cambios significativos, vinculando sus contribuciones a sus rendimientos netos anuales de actividad económica o profesional. Este sistema busca una mayor equidad y sostenibilidad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
A continuación, se detalla la cotización de los autónomos en la actualidad, según las fuentes proporcionadas:
Obligatoriedad y Alta: Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el RETA. La obligación de cotizar nace desde el día en que concurren las condiciones para su inclusión en el ámbito de aplicación del régimen.
Base de Cotización en función de Rendimientos Reales:
Desde el momento del alta, los autónomos deben elegir una base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones protegidas. Esta base se elige en función del promedio mensual de la previsión de sus rendimientos netos anuales.
Existen tramos de rendimientos anuales a los que se asocian bases de cotización mínimas y máximas. El autónomo debe elegir una base dentro de los límites del tramo en el que se encuentre su previsión de rendimientos.
Posteriormente al alta, los autónomos pueden solicitar cambios en su base de cotización para ajustarla a las previsiones actualizadas de sus rendimientos netos anuales, pudiendo elegir cualquier base entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida y la máxima del tramo superior de la tabla general.
Las bases de cotización mensuales elegidas tienen carácter provisional hasta que se realice la regularización en el año natural siguiente.
Regularización de la Cotización:
La regularización de la cotización en el RETA, para determinar las bases y cuotas mensuales definitivas del año correspondiente, se efectúa en función de los rendimientos anuales obtenidos.
Esta regularización se realiza una vez que los rendimientos son obtenidos y comunicados telemáticamente por la Administración Tributaria a partir del año siguiente.
Si la base de cotización provisional fue diferente a la que correspondería según los rendimientos definitivos, se recalculará la prestación y se emitirá una resolución definitiva.
Tipos de Cotización: Los tipos de cotización aplicables son los fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, si el trabajador opta por una base de cotización hasta el 120% de la base mínima del tramo 1, el tipo de cotización aplicable es del 18,75% para contingencias de cobertura obligatoria. Si la base es superior, se aplica el tipo general para contingencias comunes.
Cobertura Obligatoria: La cobertura por incapacidad temporal es obligatoria en el RETA, salvo que ya esté cubierta por otra actividad en otro régimen de la Seguridad Social. La cobertura de las contingencias profesionales también es obligatoria.
Existen diversas bonificaciones y beneficios en la cotización para los autónomos:
Cuota Reducida (Tarifa Plana): Se ha extendido la aplicación de una cuota reducida para aquellos autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Las fuentes mencionan esta extensión, aunque no especifican las cuantías exactas de la reducción.
Colectivos Específicos: Se aplican beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que inicien o retomen una actividad por cuenta propia.
Familiares Colaboradores: Se otorgan bonificaciones por el alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Específicamente, para los cónyuges o descendientes del titular de una explotación agraria que se incorporen a la actividad agraria, se aplica una bonificación del 40% de la cuota por contingencias comunes durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, siempre que cumplan ciertos requisitos de edad y estén dados de alta en el régimen agrario.
Descanso por Nacimiento, Adopción, etc.: Se prevén bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Para trabajadoras autónomas que opten por cotizar por la base mínima, pueden aplicarse una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes durante el periodo de descanso y los 12 meses siguientes a la reincorporación.
Pluriactividad en Empresas Emergentes: Los trabajadores incluidos en el RETA por tener el control efectivo de una empresa emergente y que, simultáneamente, trabajen por cuenta ajena, tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima general durante los tres primeros años.
Los trabajadores autónomos que, por un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este reintegro tiene un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
La protección por cese de actividad se financia con cargo a la cotización específica por dicha contingencia. Se ha creado un observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas y la integración de periodos sin obligación de cotizar.
Concepto de Habitualidad: El gobierno tiene el compromiso de estudiar los elementos que condicionan el concepto de habitualidad para la inclusión en el RETA, prestando especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Información y Colaboración con la Administración: La Seguridad Social facilitará a las administraciones tributarias la información necesaria para la regularización de las bases de cotización y cuotas, a través de procedimientos automatizados.
En resumen, el sistema actual de cotización de autónomos en España está diseñado para ser más acorde con los ingresos reales, con mecanismos de regularización anual y una serie de bonificaciones para fomentar el emprendimiento y proteger a colectivos específicos.
Ten en cuenta que si al finalizar el año tus ingresos anuales han sido menores a lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas. Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.
¿Qué ingresos esperas obtener?
Indica el rango en el que estimes que estarán tus ingresos netos mensuales en 2025.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
MODELO 130
El Modelo 130 es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado del impuesto. Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.
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Vídeo ejemplo de cómo rellenar el modelo 131 en la web de la Agencia Tributaria.
Modelo 131 con dos actividades
GASTOS DEDUCIBLES DE LOS AUTÓNOMOS
Requisitos generales para que un gasto sea deducible:
Que esté vinculado directamente a la actividad económica.
Que esté debidamente justificado con factura completa (no ticket).
Que esté registrado contablemente en los libros obligatorios.
1. Principio General de Deducibilidad
En general, para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se consideran gastos deducibles todos aquellos necesarios para la obtención de los rendimientos. Estos gastos deben estar debidamente justificados mediante la documentación contable y las declaraciones fiscales pertinentes.
2. Gastos de la Vivienda Afecta a la Actividad Económica
Cuando un autónomo afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, se pueden deducir los siguientes gastos:
Gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet): Se deducen en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Gastos derivados de la titularidad de la vivienda (como amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y cuotas de la comunidad de propietarios): Son deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad del autónomo en el inmueble.
3. Gastos de Manutención del Propio Contribuyente
Los gastos de manutención incurridos por el propio autónomo en el desarrollo de su actividad económica son deducibles, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Deben producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
Deben abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Están sujetos a los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones de manutención de los trabajadores por cuenta ajena:
26,67 euros diarios si el gasto se produce en España.
48,08 euros diarios si el gasto se produce en el extranjero.
Estas cuantías se duplican si, además, como consecuencia del desplazamiento, se pernocta.
Para conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios en España o 25 euros diarios en el extranjero no precisan justificación en cuanto a su importe.
Para el personal de vuelo de las compañías aéreas, se consideran asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios en España o 66,11 euros diarios en el extranjero.
4. Gastos de Locomoción
Los gastos de locomoción son deducibles en las siguientes condiciones e importes:
Cuando el autónomo utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otros casos, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido (cuantía actualizada), más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El gasto está justificado con factura.
El pago se realiza por medios electrónicos.
El desplazamiento está vinculado a la actividad.
5. Primas de Seguro de Enfermedad
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
6. Cuotas a Sindicatos y Colegios Profesionales
Las cuotas satisfechas a sindicatos son deducibles.
Las cuotas satisfechas a Colegios profesionales son deducibles hasta un límite de 500 euros anuales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo y en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.
7. Intereses de Capitales Ajenos y Otros Gastos de Financiación
Se pueden deducir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. El importe total a deducir por estos gastos no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
8. Tributos y Recargos
Se deducen los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales (cualquiera que sea su denominación), siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): En explotaciones sujetas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGyP), el importe total de la factura (base imponible más la cuota de IVA) se considera gasto. Sin embargo, si la explotación está sujeta al Régimen General o Simplificado de IVA, solo la base imponible se considera gasto.
9. Saldos de Dudoso Cobro
Los saldos de dudoso cobro son deducibles en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
10. Cantidades Devengadas por Terceros por Servicios Personales
Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales (por ejemplo, administración, vigilancia, portería o similares) son deducibles.
11. Amortización
La amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con este es deducible, siempre que respondan a su depreciación efectiva. En el caso de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Los gastos de reparación y conservación son deducibles, pero las cantidades destinadas a ampliación o mejora no lo son.
Inmovilizado material e intangible (vehículos, ordenadores, maquinaria, mobiliario...).
Aplicación de tablas oficiales de amortización del IRPF.
Solo para activos de más de 300 € y con vida útil superior al año.
12. Otros Gastos Generales
Gastos de otros servicios no incluidos en otras cuentas, como los gastos de viaje del personal de la empresa (incluidos los de transporte) y los gastos de oficina.
Los gastos de primer establecimiento deben contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran.
Los gastos de administración y depósito de valores negociables son deducibles.
Materias primas, mercaderías, componentes o materiales de producción.
Compras de bienes para la reventa.
Subcontrataciones y servicios de producción.
Embalajes y consumibles.
Electricidad, agua, gas, internet y teléfono (cuando se trabaja desde casa, deducción limitada al 30% del porcentaje de vivienda afecta a la actividad).
Alquileres de locales, despachos, oficinas o coworkings.
Reparaciones y mantenimiento de instalaciones, equipos o inmovilizado afecto.
Servicios profesionales (asesores, abogados, informáticos, etc.).
Suscripciones a plataformas y servicios digitales profesionales (software, CRM, antivirus, herramientas online...).
Sueldos y salarios de trabajadores.
Pagos a la Seguridad Social del personal contratado.
Indemnizaciones, dietas o seguros médicos del personal (con condiciones).
Formación del personal (cursos, seminarios, talleres…).
Cuota mensual a la Seguridad Social (RETA).
Cotizaciones adicionales (si tiene pluriactividad o bases más altas).
Mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
Invitaciones a clientes, proveedores o socios en restaurantes (con justificación).
Regalos promocionales con el logotipo de la empresa.
Eventos, ferias o congresos (entradas, gastos de participación, publicidad).
⚠️ Muy vigilado por la AEAT: debe justificarse la vinculación con la actividad.
Combustible, peajes y aparcamiento (si el vehículo está afecto a la actividad).
Billetes de tren, avión, autobús, taxi o VTC.
Alquiler de vehículos para actividades concretas (eventos, visitas...).
Reparaciones y mantenimiento del vehículo afecto.
Parking y tarjetas de movilidad.
🚘 IMPORTANTE: los gastos del vehículo solo son 100% deducibles si está afecto exclusivamente a la actividad y consta en Hacienda (modelo 036/037). En actividades mixtas (uso profesional y personal) como en autónomos no transportistas, Hacienda limita la deducción al 50% del IVA y en ocasiones no permite deducción en IRPF salvo prueba rigurosa.
Cursos, másteres, certificados, formación continua relacionada con la actividad.
Compra de libros, publicaciones técnicas, revistas profesionales.
Suscripciones digitales a medios o recursos sectoriales.
Campañas en redes sociales, Google Ads, prensa, medios locales.
Diseño de logos, identidad visual y materiales publicitarios.
Patrocinios de eventos profesionales.
Carpetas, agendas, bolígrafos, papel, impresoras, tintas.
Material informático de uso diario.
Seguro de responsabilidad civil profesional.
Seguro de salud del autónomo (hasta 500 €/año) y de su familia (si conviven).
Seguro de oficina, local, vehículo afecto, ciberseguridad..
IAE (Impuesto de Actividades Económicas, si se paga).
Impuesto de circulación (de vehículos afectos).
Tasas municipales relacionadas con la actividad.
❌ No son deducibles el IRPF, sanciones, recargos, multas ni intereses de demora con Hacienda o Seguridad Social.
Gastos de gestoría o asesoría fiscal/laboral.
Cuotas de colegios profesionales obligatorios.
Compra de ropa profesional (con logotipo o equipamiento obligatorio).
Canon digital en equipos usados profesionalmente.
Gastos judiciales o notariales relacionados con la actividad.
Consideraciones Adicionales:
Se pueden establecer reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el método de estimación directa simplificada, incluyendo los gastos de difícil justificación, con una cuantía máxima de 2.000 euros anuales para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
Los gastos no deducibles incluyen tributos, multas y sanciones, donativos (a organizaciones no declaradas de utilidad pública) y gastos sin justificación que no guarden relación con los ingresos ni con la actividad económica realizada.
Multas, sanciones o recargos de Hacienda o Tráfico.
Ropa de calle o moda sin logotipo de empresa.
Vacaciones o comidas sin vinculación con la actividad.
Donaciones, cuotas a ONGs o partidos políticos.
Elementos de uso personal que no estén claramente afectos.
Guarda siempre la factura completa, no valen tickets.
Paga con tarjeta, transferencia o bizum profesional.
Justifica la vinculación con la activida
Evita mezclar gastos personales y profesionales.