Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
La Legalización de los Libros Contables: Primera Obligación Registral del Ejercicio
La legalización de los libros contables constituye la primera de las obligaciones registrales que debe asumir una empresa a lo largo del ejercicio económico, y representa un paso esencial para garantizar la transparencia, integridad y veracidad de la información contable.
Este procedimiento tiene como finalidad “precintar” la contabilidad correspondiente al ejercicio anterior, es decir, certificar oficialmente los libros contables que recogen los registros realizados durante ese periodo. A través de esta legalización, se impide que puedan introducirse modificaciones posteriores en los asientos contables ya formulados, lo que asegura que las Cuentas Anuales reflejen fielmente la realidad económica de la empresa en ese ejercicio, sin manipulaciones ni alteraciones indebidas.
Los libros que deben legalizarse obligatoriamente incluyen, entre otros, el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y en su caso, los libros auxiliares y libros societarios (como el libro de actas o el libro de socios en sociedades no cotizadas). La legalización debe realizarse de forma telemática a través del Registro Mercantil correspondiente, y dentro del plazo legal establecido (normalmente, en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio).
Es importante destacar que la manipulación o alteración de la contabilidad una vez legalizados los libros está tipificada como delito contable, pudiendo dar lugar a graves consecuencias jurídicas, incluidas penas de inhabilitación o prisión en los casos más graves. Por ello, la legalización no solo es un trámite administrativo, sino una medida de protección jurídica tanto para la empresa como para sus socios, acreedores y terceros.
En esta unidad, analizaremos el procedimiento de legalización, los libros obligatorios según el tipo de sociedad, los plazos de presentación y los efectos legales de su cumplimiento o incumplimiento.
La legalización de los libros contables se ha de realizar, como fecha máxima, el 30 de abril del año siguiente al que se refieren los documentos contables.
El Código de Comercio determina que todo empresario y sociedad tienen que legalizar sus libros contables en el plazo de 4 meses desde que se cerró su ejercicio contable. Teniendo en cuenta que el ejercicio contable de una empresa, en la gran mayoría de lo casos se cierra el 31 de diciembre, el plazo máximo de presentación será el 30 de abril del año siguiente.
Los libros que deben ser legalizados son los siguientes:
Libro diario.
Libro mayor.
Balance de sumas y saldos trimestrales y acumulados.
Libro de inventarios y Cuentas Anuales (Balance, Pérdidas y Ganancias y Memoria).
Libro de registro de contratos celebrados entre socio y sociedad (¡cuidado! se trata de operaciones vinculadas en las que la Agencia Tributaria analiza al detalle).
Libro de Acta de Juntas donde se aprueba el resultado de años anteriores y las cuentas anuales.
Libro de registro de socios o accionistas (solo cuando se produzcan cambios).
Deberán presentar los libros en el Registro Mercantil:
Los empresarios individuales que realicen actividades empresariales sujetas al IRPF en estimación directa aunque éstos no estén obligados a inscribirse en el Registro Mercantil a la hora de su constitución.
Todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil.
La presentación deberá realizarse de forma telemática (ya no se admite la presentación de forma presencial), para ello se utilizará el programa del propio Registro Mercantil llamado legalia.
La legalización de los libros contables fuera de plazo, en principio, no va a suponer ningún tipo de sanción ni por parte del Registro ni en el ámbito fiscal.
Partimos de lo indicado en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se deben legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Desde el punto de vista mercantil, no se hace mención de ningún régimen sancionador por su falta de legalización o por el incumplimiento en el plazo, algo que sí ocurre con el depósito de las Cuentas Anuales.
Desde el punto de vista tributario la situación es diferente. En el artículo 200 de la Ley General Tributaria contempla como una infracción grave el incumplir obligaciones contables y registrales, lo que llevaría aparejado una sanción de 150 a 300 euros. Para más información se puede examinar la consulta vinculante V1689-10, de 23/07/2010, de la Dirección General de Tributos.