Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
Trabajadora: ejemplo genérico.
Fecha de inicio del contrato: 1 de diciembre de 2023
Fecha de fin: 30 de noviembre de 2025
Duración: 2 años completos.
Salario anual: 24.000 €
Pagas: 14 (12 ordinarias + 2 extras)
Salario mensual ordinario (sin prorrata): 24.000 / 14 = 1.714,29 €
Vacaciones anuales: 30 días
Método de cálculo: /365 (año natural)
Tipo de extinción: Despido improcedente
Días por año trabajado: 33 días/año
Tope: 24 mensualidades
IRPF: 10 %
Límite exento de indemnización: 180.000 €
Cuotas de Seguridad Social:
Trabajadora: 4,70 % CC · 1,55 % Desempleo · 0,10 % FP
Empresa: 23,60 % CC · 1,50 % AT/EP · 5,50 % Desempleo · 0,60 % FP · 0,20 % FOGASA
Salario diario = Salario anual / 365
24.000 € / 365 = 65,75 €/día
Este valor se usa para:
Calcular vacaciones pendientes
Calcular la indemnización
Incluye tres conceptos:
Finiquito salarial bruto: 3.626,99 €
Indemnización: 4.339,50 €
Base cotización: 3.626,99 €
IRPF retenido: 362,70 €
SS trabajadora: 229,92 €
SS empresa: 1.138,84 €
Líquido a percibir: 7.373,87 €
Asientos contables equilibrados → Debe = Haber.
El finiquito salarial (640) se calcula sobre lo trabajado y lo pendiente (salario, extras, vacaciones).
La indemnización (641) depende del tipo de despido y la antigüedad.
La Seguridad Social solo afecta al finiquito, no a la indemnización.
La retención IRPF solo se aplica a la parte sujeta.
El asiento contable integra toda la información y sirve para entender la lógica del método contable aplicado a RRHH.