Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
EJERCICIO DE AUTÓNOMO (COMERCIALIZA CON UNA COOPERATIVA).
Contexto:
La cooperativa “Campo Poniente S. Coop. And.” compra almendras a un autónomo agrícola acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).
Datos de la operación (15/10/2025):
Vendedor: D. Antonio López Pérez, NIF: 12.345.678-Z
Régimen: Autónomo agrícola en REAGP (no presenta IVA)
Comprador: Campo Poniente S. Coop. And., NIF: F-12345678
Producto: 8.000 kg de almendra en grano
Precio pactado: 1,50 €/kg → 12.000 €
Régimen de compensación agraria:
Por ser producto agrícola → 12 % de compensación REAGP sobre el precio
Retención IRPF agricultor (estimación objetiva/módulos): 2 % sobre el total (precio + compensación) según normativa de rendimientos de actividades agrícolas.
Se pide (cooperativa):
Calcular:
a) Importe de la compensación REAGP (12%).
b) Base para la retención de IRPF (2 %).
c) Retención a practicar.
d) Importe neto que cobra el agricultor por transferencia.
Elaborar el recibo-factura que expide la cooperativa (modelo REAGP) con todos los conceptos.
Contabilizar en la cooperativa:
a) El reconocimiento de la deuda con el agricultor (registro de la compra).
b) El pago al agricultor y el reconocimiento de la retención de IRPF.
Explicar brevemente si el autónomo agrícola tiene que presentar Modelo 303 de IVA por esta operación y en qué impuesto tributará esta venta (IRPF).
1. Cálculos
Precio producto:
8.000 kg × 1,50 €/kg = 12.000 €
Compensación REAGP 12 % (art. 130 LIVA)
12.000 × 12 % = 1.440 €
Base para retención IRPF 2 % (se aplica sobre el total cobrado):
12.000 + 1.440 = 13.440 €
Retención IRPF 2 %:
13.440 × 2 % = 268,80 €
Importe neto a transferir al agricultor:
13.440 – 268,80 = 13.171,20 €
2. Recibo–factura (esquema)
Recibo de compensación – Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
Expedidor:
Campo Poniente S. Coop. And.
NIF: F-12345678
Domicilio: C/ Invernaderos, 10 – 04770 Adra (Almería)
Destinatario (titular de la explotación):
Antonio López Pérez
NIF: 12.345.678-Z
Domicilio: C/ Olivo, 5 – 04770 Adra (Almería)
Titular acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).
Datos de la operación:
Leyenda obligatoria clave:
“Operación acogida al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (arts. 124 a 134 bis LIVA). Se aplica compensación a tanto alzado del 12 %.”
Firma del titular de la explotación (agricultor).
3. Asientos contables en la cooperativa
🔎 Nota didáctica:
La compensación REAGP es deducible como IVA soportado para el comprador (art. 134 LIVA), de modo que puede tratarse como 472 IVA soportado (deducible) o como mayor coste de la compra. En la práctica muchos asesores contabilizan la compensación en 472 para vincularla directamente a la deducción en el Modelo 303.
Aquí te propongo la versión más conectada con IVA (para usar luego en tus retos de Modelo 303):
a) Registro de la compra y de la compensación
(En el momento de emitir el recibo)
Debe Haber
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600 Compras de mercaderías 12.000
472 HP, IVA soportado (REAGP) 1.440
400 Proveedor (Antonio) 13.440
b) Pago al agricultor y retención de IRPF
Debe Haber
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400 Proveedor (Antonio) 13.440
572 Bancos c/c 13.171,20
4751 HP acreedora por retenciones
practicadas a profesionales 268,80
En el Modelo 303, la cooperativa:
Declara la compensación REAGP como IVA soportado deducible en la casilla específica de compensaciones agrarias.
4. Tratamiento fiscal del autónomo agrícola
IVA:
En REAGP, el agricultor no repercute IVA, no presenta Modelo 303 ni 390, y no ingresa el IVA de compensación.
IRPF:
La compensación forma parte de sus ingresos de la actividad agrícola (módulos o estimación directa).
Tributará en IRPF (Modelo 130 / Modelo 100) como mayor rendimiento de actividad agraria.