Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de carácter obligatorio para determinados comerciantes minoristas. En concreto, se aplica a personas físicas autónomas y comunidades de bienes que comercializan productos sin someterlos a ningún proceso de transformación, y cuya venta va dirigida directamente al consumidor final.
Este régimen tiene como objetivo simplificar las obligaciones fiscales de los minoristas, trasladando la carga de liquidación del IVA a los proveedores, quienes repercuten un porcentaje adicional —el recargo de equivalencia— sobre la factura emitida.
En el caso de las comunidades de bienes, es importante recordar que su tributación es asimilable a la de los autónomos, ya que están constituidas por varias personas físicas que ponen en común bienes y/o trabajo para desarrollar una actividad económica.
A continuación, puedes consultar un documento resumen que explica de forma clara en qué consiste este régimen, a quién afecta, cómo se aplica, y qué implicaciones tiene para quienes están acogidos al mismo.