Con la nueva reforma laboral, en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores se nos indica que contrato debemos utilizar cuando tengamos que sustituir a trabajadores por vacaciones. El contrato que deberemos utilizar será "por circunstancias de la producción en su modalidad de por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un desajuste temporal, de duración no superior a 6 meses"
Recordemos que el contrato por circunstancias de la producción se divide ahora en dos categorías:
Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal de la empresa que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere y cuando su duración no supere los 6 meses (incrementados hasta 1 año por convenio colectivo).
Circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, la empresa solo podrá usar este tipo de contrato por un máximo de 90 días por año natural, estableciéndose, en el contrato de trabajo, qué trabajadores estarán adscritos a cada periodo anual. Para ello, las empresas trasladarán a los representantes de los trabajadores durante el último trimestre de cada año una previsión anual de uso de estos contratos.