Las operaciones con terceros

Continuamos con la unidad 10, y en este caso analizamos otra de las obligaciones fiscales que se han de realizar al finalizar el año contable. Se trata de otra declaración informativa, pero no una cualquiera, nos referimos al resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347), una declaración que coloquialmente se denomina "el chivato" y durante la unidad entenderéis el por qué.

Igualmente también trabajaremos el modelo 349 sobre resumen anual de operaciones intracomunitarias.

Unidad 10 - Las obligaciones fiscales - 347 - 349

Autor: Cristóbal Castillo Morales (profesor de Administración de Empresas).

Modelo 347

El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

Entre los autónomos y las pymes exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros están:

¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

Operaciones declarables en el modelo 347

¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?

Modeo 349

El Modelo 349 es la declaración informativa mensual o trimestral que recoge las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA. 


Operaciones intracomunitarias

En primer lugar, hay que señalar que el NIF-IVA es un elemento imprescindible para efectuar compras o ventas de productos o servicios entre estados miembros de la Unión Europea, es decir, operaciones intracomunitarias. Por tanto, se debe disponer de este documento para realizar la declaración informativa mensual o trimestral. Para realizar las operaciones intracomunitarias, por otro lado, es necesario darse de alta en Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). 

El periodo de presentación del Modelo 349 varía, en función de que sea de carácter mensual o trimestral, como veremos posteriormente. Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre.

Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

Por otro lado, el resumen anual o declaración anual del modelo 349 se puede realizar en estos supuestos:

En caso de que el cómputo global del valor de productos y servicios no haya superado los 35.000 euros a lo largo del año anterior.

Que no exceda la cifra de 15.000 euros las entregas intracomunitarias de bienes exentas llevadas a cabo durante ese mismo periodo de tiempo, es decir, un año.

Si al finalizar un mes natural (dentro del cómputo trimestral) se supera la cifra anteriormente destacada, Hacienda indica la importancia de realizar la declaración por separado, antes de que transcurran los 20 días naturales del siguiente mes. Si este dato se excede en el segundo mes del trimestre, existe la obligatoriedad, asimismo, de realizar la declaración correspondiente a este periodo de tiempo.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas, y que el autónomo debe enviar cuando la suma total del conjunto de las operaciones con un cliente o un proveedor, a lo largo de un año, son superiores a 3.005,06€, incluido el IVA. El autónomo contabiliza el total de las compras o ventas que ha realizado con cada uno de sus proveedores o clientes y si supera esta cifra, tiene que presentar el modelo 347 en la Agencia Tributaria.


¿Para qué sirve el modelo 347?

El modelo 347 es una herramienta que utiliza Hacienda para confirmar, a través del cruce de datos, que la información aportada por los contribuyentes es veraz. La obligación de presentar esta declaración corresponde a las dos partes, de manera que, si las cifras aportadas por cada sujeto no coinciden, la Agencia Tributaria puede investigar los motivos de este descuadre. Hacienda cruza los datos aportados por unos y otros, y confirma así que la información declarada es correcta.


¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

El modelo 347 de Hacienda debe ser presentado por todas las personas físicas y jurídicas (autónomos y empresas, públicas y privadas) que han realizado compras o emitido facturas con otra persona y cuyo valor, en conjunto, es superior a 3.005,06€. La naturaleza de cada una de las operaciones no es condicionante.


¿Quién está exento de presentar el modelo 347?

Existen algunos casos en los que no es necesario presentar el modelo 347. Estos casos son:

Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.

Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 para el ejercicio 2017 y siguientes.


¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 se presenta con una periodicidad anual y el plazo habilitado para ello se abre durante todo el mes de Febrero, siendo el último día del mes la fecha límite para la presentación.

Es decir, la fecha límite de presentación del modelo 347 dependerá del año en el que debamos hacer la presentación del modelo. Si el mes de febrero tiene 28 días, la fecha límite de presentación será el día 28. En el caso que el mes de febrero tenga 29 días, el plazo para presentar el modelo 347 se extenderá hasta el día 29.