Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
Las cooperativas agrarias son sociedades que agrupan a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Su principal objetivo es lograr el mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, así como la mejora de la población agraria y el desarrollo del medio rural. Son parte fundamental de la economía social, contribuyendo a la vertebración territorial, al fomento del empleo rural y al desarrollo económico y social.
Para cumplir su objeto social, las cooperativas agrarias pueden desarrollar diversas actividades:
Adquirir, elaborar, producir y fabricar bienes necesarios o convenientes para la producción agraria (como animales, piensos, abonos, maquinaria) para la cooperativa o las explotaciones de sus socios.
Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios, incluso directamente al consumidor.
Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, ganadería o bosques.
Prestar servicios y realizar labores agrarias o análogas en las explotaciones de los socios.
Fomentar y gestionar el crédito agrario y los seguros, especialmente a través de cajas rurales o secciones de crédito.
La constitución de sociedades en general implica una serie de pasos que establecen la personalidad jurídica de la entidad. Si la cooperativa agrícola adopta una forma de sociedad mercantil, como es común en la práctica, estará sujeta a las normas generales de constitución y regulación de sociedades de capital.
Para crear una cooperativa agraria en España, se requiere:
Número mínimo de socios: Generalmente, se exigen al menos tres socios para las cooperativas de primer grado. No obstante, algunas leyes autonómicas elevan este mínimo a cinco socios para cooperativas agroalimentarias. Las cooperativas de segundo grado deben estar constituidas por al menos dos cooperativas.
Formalización: La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública y adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Estatutos Sociales: Son las normas básicas de funcionamiento de la cooperativa. Deben incluir:
La denominación social, que debe incluir "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop." y no ser idéntica o similar a otra preexistente. En Andalucía, la denominación debe incluir "Sociedad Cooperativa Andaluza" o "S. Coop. And.".
El domicilio social, que en el caso de las cooperativas andaluzas debe estar en Andalucía.
La actividad o actividades que desarrollará.
La aportación obligatoria inicial para ser socio y su desembolso.
El régimen de las secciones, si se prevén.
Los requisitos para la admisión y baja de socios.
La participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada.
La forma de elección y composición de los órganos sociales.
El régimen de transmisión y reembolso de las aportaciones.
Capital Social: No se exige un capital social mínimo para crear una cooperativa en Andalucía, solo el necesario para iniciar la actividad. El capital social está formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dineraria.
Registro: La inscripción en el Registro de Cooperativas es un trámite esencial, que se puede realizar por internet en el caso de Andalucía. El plazo para la inscripción en Andalucía es de seis meses desde la celebración de la Asamblea Constituyente, y el Registro tiene un mes para calificar e inscribir.
Órganos Sociales: Las cooperativas deben contar con:
Asamblea General: Es el órgano supremo donde se expresa la voluntad social . Toma decisiones fundamentales como la aprobación de los estatutos, las cuentas anuales, fusiones o escisiones. Se convoca al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Órgano de Administración (Consejo Rector): Es el órgano de representación y gestión de la cooperativa. Puede ser un Consejo Rector (el más común), un Administrador Único o Administradores Solidarios para cooperativas más pequeñas. Sus funciones incluyen la gestión ordinaria de la empresa.
Interventores: Son un órgano de control. Algunas leyes, como la andaluza, han suprimido su carácter obligatorio, asumiendo la auditoría externa un papel más relevante.
Comité Técnico: Es un órgano voluntario en Andalucía, especialmente para cooperativas de gran tamaño, que unifica funciones de fiscalización económica y contable.
Secciones: Los estatutos pueden prever la creación de secciones para desarrollar actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas.
Socios: Pueden ser personas físicas o jurídicas. Existen diferentes clases, como socios comunes, socios de trabajo (cuya actividad cooperativizada es su trabajo personal), socios inactivos (que han dejado de realizar la actividad cooperativizada pero siguen vinculados), y socios colaboradores (que contribuyen sin participar plenamente en la actividad principal).
Toda empresa, incluidas las cooperativas agrícolas en la medida en que desarrollen una actividad empresarial, debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) tienen la obligación de llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio o las normas que los rigen.
Las cuentas anuales son los documentos básicos que conforman la información contable y tienen como objetivo proporcionar una imagen fiel de la situación financiera y de resultados de la empresa. Estas incluyen, al menos, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, y el estado de flujos de efectivo. La interpretación y análisis de esta contabilidad es crucial para la gestión empresarial.
Para efectos fiscales, es fundamental que la contabilidad refleje de manera clara y organizada los datos necesarios. Por ejemplo, en relación con el IVA, es muy importante tener subcuentas separadas por cada tipo de IVA para facilitar el traspaso de información contable al modelo fiscal.
Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad según el Código de Comercio y el Plan General Contable (PGC). Las principales obligaciones contables incluyen:
Libros contables obligatorios:
Libro Diario: Registro cronológico de todas las operaciones económicas.
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Recoge la situación inicial de la empresa, su evolución y las cuentas anuales.
Libro Registro de Socios.
Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
Libros de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
Cualesquiera otros exigidos por disposiciones legales.
Para actividades agrarias, ganaderas y forestales que no tienen carácter mercantil, se deben llevar libros de registro de ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión.
Legalización de libros: Los libros contables y mercantiles deben ser legalizados (validados) por el Registro Mercantil o el Registro de Sociedades Cooperativas (en Andalucía). Actualmente, la legalización se realiza solo en soporte electrónico.
Cuentas Anuales: Deben formularse y presentarse para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas. Estas incluyen el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria.
Auditoría de Cuentas: Las cooperativas están obligadas a someter sus cuentas anuales y el informe de gestión a auditoría externa en los supuestos previstos por la Ley de Auditoría de Cuentas, sus estatutos o acuerdo de la Asamblea General. Las cooperativas de viviendas con más de cincuenta viviendas o locales en promoción, o cuando correspondan a distintas fases o bloques, deben auditar sus cuentas. Las cooperativas con secciones de crédito también están obligadas a auditar sus cuentas anuales.
Particularidades contables para cooperativas agrarias:
Las operaciones realizadas con socios tienen un tratamiento contable específico.
Para la determinación de resultados, el valor de los bienes aportados por los socios se tomará como el valor real de liquidación, siempre que no supere los precios de venta obtenidos menos los gastos necesarios para la gestión.
Los ingresos y gastos de cada campaña se incorporan a la cuenta de resultados cuando se conocen los datos de la liquidación final a los socios.
El Fondo de Reserva Obligatorio para cooperativas agrarias puede tener un régimen de dotación diferente, como destinar la totalidad de los resultados extracooperativos a este fondo.
El Fondo de Formación y Sostenibilidad (anteriormente de Educación y Promoción) es inembargable e irrepartible, y su dotación se imputa como gasto.
Obligaciones Fiscales
Las cooperativas agrícolas, dependiendo de su forma jurídica específica, estarán sujetas a diferentes impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si la cooperativa se configura como una "entidad en régimen de atribución de rentas" (que no sea una sociedad mercantil, por ejemplo, ciertas sociedades civiles sin objeto mercantil), sus rentas se atribuirán a los socios, quienes tributarán por ellas en su IRPF. Para determinar el rendimiento neto de actividades económicas, se pueden aplicar métodos de estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto en la modalidad normal de estimación directa están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Aquellos bajo estimación objetiva deben conservar facturas emitidas y recibidas, justificantes de módulos aplicados y libro de bienes de inversión si aplican amortizaciones.
Impuesto sobre Sociedades (IS): Si la cooperativa agrícola es una sociedad mercantil, estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto directo y periódico grava la renta total obtenida por el sujeto pasivo. La contabilidad es fundamental para el seguimiento y valoración del balance desde el punto de vista financiero y tributario en el IS. Las obligaciones incluyen la presentación del Modelo 200, que es el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es fundamental destacar que las sociedades cooperativas están expresamente excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Esto significa que, a diferencia de los titulares de explotaciones agrícolas individuales o ciertas entidades en atribución de rentas, las cooperativas agrícolas (como sociedades cooperativas) se rigen por el régimen general del IVA.
Bajo el régimen general, las cooperativas deben repercutir (cobrar) el IVA en sus ventas de bienes y servicios y soportar (pagar) el IVA en sus compras.
Tienen derecho a deducir el IVA soportado en sus adquisiciones y servicios, siempre que estén debidamente justificados con factura y vinculados a la actividad de la empresa.
Están obligadas a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas (como el Modelo 303, trimestral o mensual) y una declaración-resumen anual.
Para realizar operaciones de compra y venta con países miembros de la Unión Europea (operaciones intracomunitarias), es necesario darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo cual se hace a través del Modelo 036.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras se consideran actividades empresariales a efectos de este impuesto. Sin embargo, existen exenciones, como para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (y, por lo tanto, las cooperativas que tributen por IS) con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
El Registro de Sociedades Cooperativas es fundamental y tiene carácter público. Sus funciones incluyen la calificación e inscripción de sociedades y asociaciones, la legalización de libros y el depósito de cuentas anuales.
La inscripción de la constitución de la cooperativa tiene eficacia constitutiva, es decir, la cooperativa adquiere personalidad jurídica a partir de ese momento.
La legalización de los libros contables debe realizarse en el Registro de Cooperativas.
El depósito de las cuentas anuales es obligatorio y su incumplimiento puede llevar al cierre del Registro para la cooperativa afectada.
Además de la llevanza de la contabilidad, las cooperativas tienen la obligación de legalizar sus libros contables. Asimismo, como se mencionó para el IVA, deben cumplir con la obligación de registro en el ROI si realizan operaciones intracomunitarias.
Los empresarios o profesionales, incluidas las cooperativas agrarias, están obligados a expedir y entregar facturas u otros justificantes por las operaciones que realicen y a conservar copias o matrices. También deben conservar las facturas recibidas de otros empresarios o profesionales.
Regímenes especiales: Las actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGYP) están exentas de la obligación general de expedir factura. Sin embargo, cuando se adquieren bienes o servicios de personas acogidas a este régimen, el adquirente debe expedir un recibo por dichas operaciones que contenga los datos y requisitos exigidos.
Facturación electrónica: La normativa prevé la posibilidad de utilizar la facturación electrónica, requiriendo que los sistemas utilizados garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Obligaciones formales: Adicionalmente, se deben cumplir otras obligaciones formales, como la presentación de declaraciones censales (Modelo 036 para comunicar alta, modificaciones y baja de actividades), y la solicitud y uso del Número de Identificación Fiscal (NIF) en todas las relaciones con trascendencia tributaria. Los operadores comunitarios deben identificarse a efectos del IVA en los Estados miembros donde realicen operaciones sujetas al impuesto y presentar declaraciones periódicas.
PECULIARIDADES CONTABLES EN LAS COOPERATIVAS
La contabilidad de las cooperativas presenta particularidades significativas que la distinguen de la contabilidad de otras sociedades mercantiles, debido a su naturaleza mutualista y su régimen económico específico.
Estas son las principales particularidades:
Exigencia y Propósito Legal
Las cooperativas tienen la obligación legal de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme al Código de Comercio y a la normativa contable, con las peculiaridades que establezcan sus leyes y normas de desarrollo.
Más allá de la exigencia legal, la contabilidad es un instrumento vital para que el Consejo Rector, la Gerencia o la Asamblea tomen decisiones informadas sobre el estado económico y financiero de la cooperativa, y para que terceros puedan analizar sus estados contables.
Existe una adaptación sectorial específica del Plan General Contable (PGC) para cooperativas, aprobada por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, conocida como Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (NACSC). Las NACSC son la normativa sustantiva y principal, mientras que el PGC y el PGC Pymes son de aplicación supletoria para lo no regulado en ellas.
Las cooperativas de crédito y seguros, así como las cooperativas con sección de crédito (en lo relativo a esta sección), deben aplicar su normativa contable específica, y las NACSC solo se aplican de manera supletoria para lo no regulado.
La contabilidad no es solo una exigencia legal, sino una herramienta vital para que el Consejo Rector, la Gerencia o la Asamblea tomen decisiones informadas sobre el estado económico y financiero, y para que terceros puedan analizar sus estados contables.
El régimen especial de las cooperativas, que no suele explicarse en los itinerarios curriculares universitarios, ha provocado una escasez de expertos en contabilidad cooperativa, lo que resalta la necesidad de manuales específicos.
Régimen Económico y Calificación Contable
El funcionamiento de las cooperativas con sus socios difiere de las sociedades de capital. En las cooperativas, la primacía es de las personas y el fin social sobre el capital, la democracia (un socio, un voto) y la aplicación de resultados en función del trabajo o actividades realizadas con la cooperativa. Las aportaciones al capital social no suelen conferir derechos económicos proporcionales a la inversión.
Una diferencia clave es la calificación contable del capital social cooperativo. A diferencia de las sociedades capitalistas, el capital social en cooperativas puede clasificarse como patrimonio neto, pasivo financiero o Instrumento financiero compuesto, dependiendo de si el reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la cooperativa y si la remuneración (vía intereses o retornos cooperativos) es obligatoria o discrecional.
Las aportaciones calificadas como pasivo financiero se incluyen en la categoría de "Débitos y partidas a pagar". La remuneración de aportaciones consideradas patrimonio neto se contabiliza como una distribución de resultados, mientras que si son pasivo financiero y la remuneración es obligatoria, se reconoce como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los gastos de constitución y modificación del capital se reconocen minorando las reservas de la sociedad si el capital es patrimonio neto, o como un gasto financiero si es pasivo financiero.
El capital rotativo o rotatorio, común en el sector agrario, implica aportaciones anuales de los socios basadas en su actividad cooperativizada, con reembolso de aportaciones anteriores. Contablemente, este capital se considera generalmente como fondo propio debido a su estabilidad global. El capital rotativo o rotatorio es una particularidad muy extendida en el sector cooperativo agrario. En este sistema, los socios realizan aportaciones anuales al capital social en función de su participación en la actividad cooperativizada, mientras que la cooperativa reembolsa aportaciones anteriores a socios que cumplen un tiempo de permanencia. Este capital suele considerarse fondo propio por su estabilidad global
Fondos Obligatorios Específicos
Las cooperativas deben dotar obligatoriamente ciertos fondos sociales que tienen un carácter permanente e irrepartible, compensando la variabilidad del capital social. Los principales son:
* Fondo de Reserva Obligatorio (FRO): Destinado a la consolidación, garantía y desarrollo de la cooperativa. Su calificación contable (patrimonio neto o pasivo) depende de su repartibilidad o exigibilidad. Si los estatutos exigen su reparto, se considera pasivo financiero; si es discrecional o vinculado a la liquidación, se califica como patrimonio neto. Puede nutrirse de resultados del ejercicio, deducciones a socios que se dan de baja, cuotas de ingreso, y sanciones.
* Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEP): Es inembargable e irrepartible, y se destina a actividades que benefician a socios, trabajadores y la comunidad. Su dotación afecta al resultado como un gasto y se materializa en activos para cumplir sus fines. Se contabiliza como pasivo corriente o no corriente según su vencimiento.
Algunas cooperativas de un grupo cooperativo pueden tener un Fondo de reconversión de resultados si sus estatutos lo exigen periódicamente
Operaciones con Socios (No Financieras)
Las NACSC (normas octava, novena y décima) regulan las operaciones de la cooperativa con sus socios, que son la esencia de su actividad.
Las adquisiciones de bienes y servicios a los socios (Norma 8ª y 9ª) se califican como compra-venta si la cooperativa obtiene control económico de los bienes. La valoración se realiza por el precio de adquisición o el valor neto realizable, pudiendo estar influenciada por circunstancias futuras o límites legales. Se utilizan cuentas específicas como "Compras efectuadas a los socios" (605) y "Proveedores socios cooperativos" (4007).
Los ingresos por operaciones con los socios (Norma 10ª) se valoran y contabilizan en términos de compensación de costes, sin margen de beneficio. Si son parte de la actividad ordinaria, forman parte de la cifra de negocios (ej. cuenta 700 o 705); si no, se presentan como "Ingresos por operaciones con socios" (ej. cuenta 756).
Las operaciones derivadas de acuerdos intercooperativos se asimilan a las operaciones realizadas con los propios socios y se contabilizan siguiendo las mismas normas, aunque se recomienda usar cuentas diferenciadas para mejorar la información.
En las cooperativas de segundo grado, las operaciones con sus socios (otras cooperativas de primer grado) se consideran operaciones con socios. Sin embargo, las operaciones con los socios de las cooperativas de primer grado a través de la de segundo grado se tratan como operaciones con terceros, a menos que se formalicen como acuerdos intercooperativos.
La valoración de las adquisiciones de bienes y servicios a los socios se realiza por el precio de adquisición o el valor neto realizable, pudiendo influir factores futuros o límites legales.
Para los ingresos por operaciones con socios, si forman parte de la actividad ordinaria, se contabilizan en el subgrupo 70 ("Ventas a los socios" (700) o "Prestaciones de servicios a los socios" (705)). Si no son actividad ordinaria, se usan cuentas como "Ingresos por operaciones con socios" (756).
Las operaciones derivadas de acuerdos intercooperativos se asimilan a las operaciones con los propios socios, aunque se recomienda usar cuentas diferenciadas para mejorar la información (ej. 604 “Compras por acuerdos intercooperativos” o 618 “Variación de existencias adquiridas por acuerdos intercooperativos”).
Determinación del Resultado e Impuesto sobre Beneficios
El resultado se determina según los principios del PGC/PGC Pymes y los criterios especiales de las NACSC.
La legislación sustantiva permite desagregar el resultado en cooperativo y extracooperativo, aunque los estatutos pueden optar por no hacerlo. Esta separación puede ofrecer ventajas fiscales.
Los gastos cooperativos incluyen bienes y servicios de socios, anticipos a socios trabajadores, remuneración de aportaciones al capital social, amortizaciones, gastos generales proporcionales y dotaciones al FEP.
La NACSC duodécima regula el gasto por impuesto sobre beneficios, que se calcula a partir del resultado de la cooperativa según la normativa fiscal del impuesto sobre sociedades. La valoración de activos y pasivos por impuesto diferido considera la calificación de la cooperativa (protegida o especialmente protegida) debido a bonificaciones tributarias.
Las cooperativas agroalimentarias gozan de medidas fiscales diferenciadoras, pudiendo ser calificadas como "especialmente protegidas" y beneficiarse de un régimen más ventajoso en el Impuesto sobre Sociedades.
La remuneración de las aportaciones al capital social se contabiliza como una distribución de resultados si las aportaciones son patrimonio neto, o como gasto financiero si son pasivo financiero y la remuneración es obligatoria.
Los gastos de constitución y modificación del capital se reconocen minorando las reservas o como gasto financiero según la clasificación del capital.
La memoria debe identificar por separado el impuesto corriente y los activos/pasivos por impuestos diferidos, considerando el tipo de gravamen (cooperativo o extracooperativo)
Cuentas Anuales y Memoria
Las cooperativas deben elaborar cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) y un informe de gestión, adaptados a sus peculiaridades.
La memoria debe incluir información adicional específica, como la política de adquisiciones e ingresos con socios, remuneraciones del capital social, movimientos de los fondos propios y la situación fiscal, detallando el impuesto corriente y los activos/pasivos por impuestos diferidos.
Se requiere información sobre los importes pendientes de dotar al Fondo de Reserva Obligatorio y el plan de inversiones y gastos del FEP.
La memoria también debe informar sobre las políticas seguidas respecto a las operaciones cooperativizadas activas y pasivas con los socios.
Finalmente, la especialidad del régimen contable de las cooperativas y la falta de inclusión habitual en los itinerarios universitarios o de formación extracurricular han resultado en una escasez de expertos en la materia, lo que subraya la necesidad de manuales específicos para facilitar su comprensión y aplicación.
CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta para las personas jurídicas por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberá accederse con certificado de firma electrónica al Registro de sociedades cooperativas y laborales. En el enlace del Registro podrás encontrar cómo contactar ante cualquier duda con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en jornadas laborales de lunes a viernes, tanto de manera presencial (sedes) como no presencial (teléfono y correo electrónico).
Si se aportan bienes inmuebles al capital social, bienes muebles afectados con cargas reales o cuando se trate de una cooperativa de crédito o de seguros, se requerirá la aportación de Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio, estando incluidos en la misma los documentos que se relacionan a continuación. Si no estamos ante alguno de estos casos, no será necesaria Escritura Pública y deberán adjuntar a la solicitud en pdf los siguientes documentos:
Acta de la Asamblea Constituyente (incluidos los estatutos de la Cooperativa).
Certificado del desembolso bancario hecho por cada persona asociada.
Resguardo del Modelo 600: Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (como tienen bonificación fiscal, su liquidación es cero).
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF). Se trata del número identificativo de la cooperativa a efectos fiscales. Se solicita en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez finalizado el procedimiento de constitución (Modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS). Se solicitan en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez que se haya inscrito la cooperativa (Modelo 036).
Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, se hará en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social donde radica el domicilio de la empresa.
El acta de la Asamblea constituyente, que será firmada por todas las personas promotoras de la sociedad cooperativa, deberá contener:
La relación de las personas promotoras con los siguientes datos: si son personas físicas, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identificación fiscal y domicilio; si son personas jurídicas, nombre o razón social, nacionalidad, código de identificación fiscal y domicilio social; nombre, apellidos y número de identificación fiscal de su representante legal
Manifestación de las personas promotoras sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona socia de la sociedad cooperativa, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en el presente Reglamento, y en los respectivos estatutos
La voluntad de las personas promotoras de constituir una sociedad cooperativa y la clase de cooperativa de que se trate
La aprobación de los estatutos sociales que han de regir la futura sociedad cooperativa, debiendo incorporarse dichos estatutos al acta de la Asamblea constituyente
La total suscripción del capital con el que se constituye la sociedad cooperativa, que deberá incluir, al menos, el establecido estatutariamente y el desembolso de, al menos, el cincuenta por ciento de aquel
(En el caso de aportaciones no dinerarias) Valoración de las aportaciones no dinerarias, realizada con arreglo a lo establecido en el artículo 43, acompañada, en su caso, del informe o informes emitidos por personas expertas independientes designadas, asimismo, conforme a dicho artículo
Identificación de la persona o personas gestoras para que actúen en nombre de la futura sociedad, de procederse a su nombramiento
Determinación de las personas que ejercerán los cargos sociales una vez inscrita la sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas Andaluzas
Declaración de que no existe otra entidad, con denominación coincidente o semejante, conforme al certificado de denominación no coincidente, expedido por el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma determinada en el artículo 163
En el caso de cooperativas de viviendas, se incorporará documento acreditativo de que el número de personas socias comunes que la constituyan sea igual o superior al veinticinco por ciento de las viviendas promovidas por la entidad, supeditándose el aumento del número de viviendas en promoción, con posterioridad a la constitución, al mantenimiento de dicha proporción