Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
RÉGIMEN DEL I.R.P.F EN EL AUTÓNOMO AGRÍCOLA
Un autónomo agrícola puede tributar por módulos (Estimación Objetiva) o por Estimación Directa (Normal o Simplificada) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dependiendo de ciertos límites y de su elección.
Aquí se detallan las condiciones para cada método:
El método de Estimación Objetiva (módulos) es un régimen simplificado que se basa en parámetros objetivos de la actividad para calcular el rendimiento neto, en lugar de los ingresos y gastos reales.
Actividades Cubiertas: Puede aplicarse si la actividad agrícola, ganadera o forestal está incluida en la Orden anual del Ministerio de Hacienda que aprueba los módulos.
Límites de Facturación: El volumen neto de facturación total de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el año anterior no debe superar los 250.000 euros.
Simplificación: Este régimen minimiza las obligaciones formales, requiriendo solo el mantenimiento de registros de facturas emitidas y recibidas, justificantes de los módulos aplicados y, si aplica amortizaciones, un libro registro de bienes de inversión. Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, es necesario un libro registro del volumen de operaciones.
Voluntariedad y Renuncia: La aplicación de los módulos es voluntaria. Un autónomo agrícola puede optar por renunciar a este régimen, ya sea de forma expresa (mediante los modelos censales 036/037) o tácita (a través de los modelos 130/131). Una vez que se renuncia, la opción vincula al contribuyente a aplicar la Estimación Directa por un período mínimo de tres años.
El método de Estimación Directa determina el rendimiento neto de la actividad económica por la diferencia entre ingresos y gastos. Se divide en dos modalidades: Simplificada y Normal.
Obligatoriedad por Límites Generales:
Un autónomo agrícola deberá tributar por Estimación Directa Normal si el volumen de negocio neto del conjunto de todas sus actividades económicas (no solo las agrícolas) en el año anterior supera los 600.000 euros.
Por Exclusión o Renuncia a Módulos:
Si el autónomo agrícola supera el límite de 250.000 euros de facturación para actividades agrícolas en módulos, o si su actividad no está incluida en la orden de módulos, o si renuncia a la Estimación Objetiva, pasará a tributar por Estimación Directa.
En estos casos, si el volumen de negocio neto del conjunto de sus actividades económicas en el año anterior no supera los 600.000 euros, aplicará la Estimación Directa Simplificada (EDS).
Estimación Directa Simplificada (EDS): Es la modalidad preferida para pequeños empresarios y profesionales que no aplican módulos, ya que alivia las cargas formales y permite ciertos beneficios fiscales. No exige la llevanza de contabilidad conforme al Código de Comercio para actividades mercantiles.
Estimación Directa Normal (EDN): Se aplica si se superan los límites de la Estimación Directa Simplificada (es decir, más de 600.000 euros de facturación total). Este método requiere la llevanza de contabilidad conforme al Código de Comercio, lo que implica mayores costes de gestión y asesoría.
Consideración Adicional sobre IVA (Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca - REAGP):
Es importante no confundir los regímenes de IRPF con los regímenes de IVA.
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es un régimen de IVA aplicable a personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Este régimen es voluntario y exime de la obligación de liquidar, repercutir o pagar el IVA en la mayoría de sus operaciones, así como de la contabilidad general de IVA. En lugar de deducir el IVA soportado, los agricultores en este régimen tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado. Sin embargo, si un autónomo renuncia al régimen de estimación objetiva o al simplificado para IRPF, también queda excluido del REAGP de IVA.
Conexión entre IRPF y IVA
Existe una estrecha relación entre el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y el régimen simplificado de IVA (del cual el REAGP es una modalidad para agricultores).
Aplicación conjunta: El régimen simplificado de IVA está ligado a la estimación objetiva en el IRPF. Esto implica que, en general, la aplicación de la estimación objetiva en el IRPF exige (o conlleva) la aplicación del régimen simplificado de IVA. Para los autónomos agrícolas, si optan por módulos en IRPF, generalmente se aplicará el REAGP en IVA.
Renuncia implícita: La renuncia a la estimación objetiva en el IRPF implica la renuncia al régimen simplificado de IVA (y, por tanto, al REAGP para actividades agrícolas). Esto significa que, si un autónomo agrícola decide tributar por Estimación Directa en el IRPF, pasará a tributar por el Régimen General de IVA.
MODELOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS AUTÓNOMOS AGRÍCOLAS
Para los autónomos agrícolas en España, los modelos de impuestos y los plazos de presentación varían según el régimen de tributación que les corresponda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A continuación, se detalla qué modelos deben presentar y en qué plazos, en función de los regímenes aplicables:
Un autónomo agrícola puede tributar en IRPF por el método de Estimación Objetiva (Módulos) o por Estimación Directa (Simplificada o Normal).
Si tributa por Módulos (Estimación Objetiva):
Este régimen es aplicable si la actividad agrícola, ganadera o forestal está incluida en la Orden anual del Ministerio de Hacienda que aprueba los módulos, y si el volumen neto de facturación total de estas actividades en el año anterior no supera los 250.000 euros [IRPF_Temario.pdf].
Modelo a presentar:
Modelo 131: Para los pagos fraccionados trimestrales. Se calcula como un porcentaje (generalmente el 2%) del rendimiento según módulos.
Plazos de presentación:
Trimestralmente. Los plazos habituales son del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T).
Si tributa por Estimación Directa (Normal o Simplificada):
Un autónomo agrícola tributará por Estimación Directa si renuncia a los Módulos o si supera el límite de facturación de 250.000 euros para actividades agrícolas. Si el volumen de negocio neto del conjunto de todas sus actividades económicas en el año anterior no supera los 600.000 euros, aplicará la Estimación Directa Simplificada. Si supera los 600.000 euros, aplicará la Estimación Directa Normal.
Modelo a presentar:
Modelo 130: Para los pagos fraccionados trimestrales. Este modelo generalmente calcula el pago como el 20% del rendimiento neto de la actividad desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre declarado [conversación anterior].
Declaración Anual de la Renta (Modelo 100/102): La declaración de IRPF se presenta anualmente para liquidar el impuesto de forma definitiva. Aunque el modelo específico (100/102) no se detalla en las fuentes para agricultores, la obligación de presentarla es general para todos los contribuyentes de IRPF.
Plazos de presentación:
Trimestralmente para el Modelo 130 (mismos plazos que el Modelo 131).
Anualmente para la Declaración de la Renta (Modelo 100/102), normalmente entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal (información no explícitamente detallada para todos los modelos en las fuentes, pero es práctica común).
Para el IVA, un autónomo agrícola puede estar en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) o en el Régimen General. La elección del régimen en IRPF suele arrastrar la del IVA.
Si está acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP):
Este régimen es aplicable a personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que obtengan directamente productos naturales. Es un régimen voluntario que se aplica automáticamente salvo renuncia.
Los autónomos acogidos a este régimen no están sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto por sus actividades agrícolas habituales, ni a las obligaciones contables o registrales generales de IVA. En lugar de deducir el IVA soportado, tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado (12%).
Excepciones a la exención de liquidación: A pesar de la regla general, sí deberán liquidar el impuesto en el caso de las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias (AIB) y supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Para Importaciones: Se liquidan según la legislación aduanera en el momento de la entrada en aduana. Puede implicar el uso de modelos específicos como el Modelo 031.
Para Adquisiciones Intracomunitarias (AIB) e Inversión del Sujeto Pasivo (ISP): Aunque se debe "liquidar el impuesto", la normativa simplifica su gestión mediante la auto-repercusión (se soporta y se repercute el IVA en el mismo asiento), lo que en la práctica fiscal lleva a que no se genere un pago adicional si el IVA es deducible. Para estos casos, si la actividad requiriera el Modelo 303, es donde se reflejarían.
Modelo 349: Para las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los sujetos pasivos de IVA que las realicen están obligados a presentar este modelo.
Plazos de presentación:
Para el REAGP, los pagos y liquidaciones habituales del IVA (como el Modelo 303) no son obligatorios para las operaciones principales. Las obligaciones para las operaciones excepcionales (importaciones, AIB, ISP) dependerán de las normas específicas de estas operaciones.
El Modelo 349 es una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y su periodicidad suele ser mensual o trimestral, dependiendo del volumen de operaciones.
Si tributa por el Régimen General de IVA:
Este régimen se aplica si el autónomo agrícola renuncia al REAGP (lo que ocurre automáticamente si renuncia a Módulos en IRPF) o si incumple los requisitos del REAGP (por ejemplo, superar el límite de 300.000 euros de volumen de operaciones).
Modelos a presentar:
Modelo 303: Declaración-liquidación trimestral del IVA.
Modelo 390: Declaración-resumen anual de las operaciones de IVA.
Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas, si se superan los umbrales establecidos (por ejemplo, 3.005,06 euros anuales con una misma persona o entidad).
Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, si se realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias.
Plazos de presentación:
Modelo 303: Trimestralmente. Los plazos son del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T).
Modelo 390: Anualmente, en enero del año siguiente al ejercicio fiscal.
Modelo 347: Anualmente, en el mes de febrero (información no explícitamente detallada para todos los modelos en las fuentes, pero es práctica común).
Modelo 349: La periodicidad es variable (mensual, trimestral o anual) en función del volumen de operaciones intracomunitarias.
Es fundamental tener en cuenta que la renuncia a la Estimación Objetiva en IRPF conlleva la renuncia al Régimen Simplificado de IVA (y por ende al REAGP para actividades agrícolas), obligando a tributar por Estimación Directa en IRPF y por el Régimen General de IVA.