Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
TRÁMITES DE ALTA DE LOS AUTÓNOMOS
Para establecerse como trabajador autónomo en España, es imprescindible llevar a cabo una serie de trámites de alta fundamentales ante dos administraciones principales: la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda). Estos pasos iniciales son cruciales para el cumplimiento de las obligaciones legales y el correcto inicio de la actividad económica.
A continuación, se detalla el proceso y las consideraciones clave para el alta del autónomo:
El primer paso para un trabajador que decide emprender una actividad por cuenta propia es darse de alta en la Seguridad Social, concretamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Procedimiento: Este trámite se realiza acudiendo a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y rellenando el formulario correspondiente. Las solicitudes de alta pueden presentarse también por medios telemáticos.
Lugar de Presentación: La tramitación debe hacerse ante la unidad competente territorialmente de la TGSS según el domicilio de la empresa del trabajador autónomo o, en su defecto, donde este tenga establecido su domicilio. También es posible presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de la TGSS o en las oficinas de registro previstas legalmente (ej. oficinas de correos, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
Plazos para el Alta: Como regla general, la solicitud de afiliación debe presentarse siempre con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador. Sin embargo, excepcionalmente, en el caso del RETA, la afiliación puede ser posterior al inicio de la actividad según normas de carácter transitorio.
Las afiliaciones y las altas, tanto iniciales como sucesivas, son obligatorias y surten efectos en cuanto a la cotización y la acción protectora desde el día primero del mes natural en que se reúnan las condiciones para la inclusión en el RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos reglamentariamente.
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario también surtirán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. La Tesorería General de la Seguridad Social informa de las altas tardías a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación de cotizar al RETA nace desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión del sujeto obligado a cotizar.
Documentación: Junto con la solicitud de alta, deben adjuntarse los documentos y medios de prueba que justifiquen la procedencia del alta. Esto puede incluir, por ejemplo, el documento que acredite la titularidad de una empresa individual o familiar, o de un establecimiento abierto al público. Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), se requiere una copia del contrato celebrado con el cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. También puede requerirse una declaración responsable u otros documentos por parte de la TGSS.
Variaciones de Datos: Si los datos facilitados al momento de la afiliación se modifican posteriormente, deben ser comunicados en un plazo de seis días por el autónomo. Las solicitudes de variación de datos deben presentarse en el plazo de los seis días naturales siguientes.
Cobertura Voluntaria: Al darse de alta en el RETA, los trabajadores pueden acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El segundo paso, que debe realizarse antes de iniciar cualquier actividad, es darse de alta en Hacienda.
Modelos a Presentar: Para ello, el autónomo debe cumplimentar y presentar el Modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja) o el Modelo 037 (declaración censal simplificada). Estos modelos permiten a la Administración tributaria tener un registro de los empresarios, profesionales y retenedores.
Información Requerida: En estos documentos, el autónomo especificará:
La actividad económica o profesional a desarrollar.
El domicilio fiscal.
El lugar donde se realizará la actividad.
Además, deberá comunicar a la Administración tributaria el comienzo y el cese de sus actividades y operaciones empresariales o profesionales.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Al darse de alta en Hacienda, el autónomo se encuadrará en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto, creado y regulado por la Ley 39/1988, clasifica las actividades económicas. Los profesionales autónomos son aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE, relativas a actividades profesionales y artísticas.
La cuota tributaria del IAE se determina a partir de sus tarifas y la instrucción para su aplicación.
Elección del Régimen de Tributación del IRPF: En este proceso, el autónomo también debe decidir el régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que puede ser:
Estimación Directa (Normal o Simplificada): En general, exige la llevanza de libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión.
Estimación Objetiva (Módulos): Para ciertas actividades y bajo ciertos límites, las obligaciones contables son más limitadas, requiriendo principalmente un libro registro de facturas recibidas y, si aplica, de bienes de inversión.
Obligaciones de Facturación: Desde el inicio de la actividad, el autónomo está obligado a expedir y entregar facturas por las operaciones que realice, y a conservar copias de estas, así como las facturas recibidas de otros empresarios o profesionales.
La clasificación del autónomo puede tener implicaciones en sus trámites y obligaciones:
Autónomos Agrarios: Son aquellos dedicados a actividades agrícolas y que cotizan por un régimen especial denominado SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios). Su alta en este sistema se ajusta a lo dispuesto para el RETA.
Autónomos Societarios: Se refiere a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia, o prestan servicios para una sociedad de capital con control efectivo, estando dados de alta en el RETA. Se recomienda este tipo de alta cuando los ingresos anuales superan los 40.000 € y se va a regentar una sociedad.
Profesionales Liberales: Están sometidos al régimen de trabajadores autónomos y, aunque no les sea de aplicación lo dispuesto con la seguridad social si han optado por una mutualidad alternativa, deben cumplir con el resto de obligaciones fiscales.
En resumen, el proceso de alta como autónomo en España implica una dualidad de trámites ante la Seguridad Social (RETA) y la Agencia Tributaria (Modelos 036/037 e IAE), ambos con plazos y requisitos específicos que deben cumplirse antes o al inicio de la actividad para garantizar el cumplimiento normativo.