Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
La amortización es el proceso contable y fiscal mediante el cual se distribuye el coste de un activo no corriente (como maquinaria, mobiliario o equipos informáticos) a lo largo de su vida útil. Se trata de una práctica fundamental tanto para reflejar la depreciación real de los bienes en la contabilidad como para determinar correctamente el resultado fiscal de una empresa.
La amortización permite:
Reflejar la pérdida de valor de los activos por el uso, paso del tiempo u obsolescencia.
Calcular el beneficio neto de forma más realista.
Aplicar incentivos fiscales que reducen la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF en estimación directa.
A nivel contable y fiscal, se reconocen varios métodos de amortización. Entre ellos destacan:
1. Amortización lineal (o constante)
Es el sistema más utilizado y el más sencillo. Consiste en aplicar un porcentaje fijo cada año sobre el valor de adquisición del bien.
Fórmula:
Amortización anual = Valor de adquisición / Años de vida útil
Ejemplo: Un ordenador de 1.200 € con vida útil de 4 años se amortiza a razón de 300 € anuales.
2. Amortización degresiva (acelerada)
Se aplica un porcentaje constante, pero sobre el valor pendiente de amortizar, lo que provoca cuotas más altas al principio y menores al final.
Este sistema no está permitido con carácter general en la normativa fiscal española, aunque sí se permiten ciertos regímenes especiales (como para elementos nuevos en el régimen de libertad de amortización).
3. Amortización según unidades de producción
Se calcula en función del uso real del bien, por ejemplo, horas de funcionamiento o unidades producidas.
Este sistema tiene más sentido en sectores industriales, aunque requiere un control riguroso del uso, por lo que no es común en pymes ni admitido sin justificación ante la AEAT.
4. Amortización libre o acelerada
Permite amortizar libremente el valor del activo, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la normativa fiscal (por ejemplo, bienes de escaso valor, empresas de reducida dimensión, innovación tecnológica, etc.).
La Agencia Tributaria, en el marco del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el IRPF en estimación directa, establece que las amortizaciones deben realizarse conforme a alguno de los siguientes criterios:
✔ Tabla de amortización oficial
Es el método más utilizado y recomendado por la AEAT. Establece porcentajes máximos y periodos mínimos según el tipo de activo.
Por ejemplo:
Mobiliario: 10% anual (mínimo 10 años)
Equipos informáticos: 25% anual (mínimo 4 años)
Vehículos: 16% anual (mínimo 6 años)
✔ Amortización justificada técnicamente
Permite utilizar porcentajes distintos a los de la tabla si se justifica de forma técnica (informe de peritos, desgaste real, etc.).
✔ Amortización acelerada (empresas de reducida dimensión)
Las ERD pueden multiplicar por 2 el coeficiente de amortización de la tabla para ciertos bienes adquiridos.
✔ Libertad de amortización
Permitida en casos concretos:
Bienes de escaso valor (menor de 300 €, hasta 25.000 € por ejercicio)
Inversiones en I+D+i
Creación de empleo
Aplicación de incentivos regionales o ambientales
Si se utilizan sistemas no aceptados o se amortiza fuera de los límites legales, la AEAT puede:
Regularizar el impuesto, incrementando la base imponible.
Imponer recargos, intereses de demora o sanciones.
Cuestionar la deducibilidad del gasto por amortización.
El sistema de amortización elegido debe estar alineado con la realidad económica del bien y con la normativa fiscal vigente. Para la mayoría de pymes, la amortización lineal conforme a las tablas oficiales de la Agencia Tributaria es la forma más sencilla, segura y aceptada de amortizar activos.
En el siguiente vídeo tenéis explicado como proceder en el cálculo delos diferentes sistema de amortización aprobados por la Agencia Tributaria.