Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un sistema diseñado para armonizar las particularidades del sector primario con las exigencias tributarias del IVA, buscando simplificar las obligaciones para los agricultores, ganaderos y pescadores.
A continuación se detallan los aspectos más importantes de este régimen:
El REAGP tiene un carácter voluntario, lo que significa que se aplica por defecto a los sujetos pasivos que cumplen los requisitos, a menos que renuncien a él expresamente.
La renuncia a este régimen tiene una validez mínima de tres años.
Si un empresario o profesional, que previamente practicaba deducciones generales de IVA, utiliza bienes y servicios en actividades que, de otro modo, le permitirían acogerse al REAGP, no podrá hacerlo hasta que finalice el tercer año natural de realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios en dichas actividades. Esta situación se considera equivalente a una renuncia al régimen.
Este régimen está destinado principalmente a personas físicas que sean titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. Deben obtener directamente productos naturales (vegetales o animales) de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros.
No se consideran titulares a efectos de este régimen a:
Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o aparcería, o que cedan su explotación de cualquier otra forma.
Quienes realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Exclusiones del régimen:
Sociedades mercantiles.
Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT).
Empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior exceda ciertos límites, anteriormente 50 millones de pesetas (aproximadamente 300.506 euros). Los límites actuales son similares a los del régimen simplificado del IVA (por ejemplo, volumen de ingresos superior a 450.000 euros para el conjunto de actividades o 300.000 euros para actividades agrícolas y ganaderas).
Sujetos pasivos que hayan renunciado a la estimación objetiva en Renta (IRPF) por cualquiera de sus actividades o al régimen simplificado del IVA.
Aquellos cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, utilizadas en sus actividades, superen un determinado importe (elevado al año si la actividad se inició en el año anterior).
El REAGP es aplicable a la obtención y transmisión de productos naturales (vegetales o animales). También incluye los servicios accesorios prestados por los titulares de las explotaciones a terceros, siempre que se realicen con los medios habituales de la explotación y contribuyan a la producción agrícola, forestal, ganadera o pesquera de los destinatarios. Sin embargo, el importe de estos servicios accesorios no puede exceder el 20% del volumen total de operaciones de las explotaciones principales en el año inmediato anterior.
Actividades excluidas del régimen:
La transformación, elaboración y manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, si se utilizan por el titular para su posterior transmisión.
La comercialización de productos naturales si se efectúa en establecimientos donde el sujeto pasivo realice además otras actividades empresariales o profesionales distintas de la propia explotación.
Las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo.
La pesca marítima.
La ganadería independiente, según la definición del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La prestación de servicios distintos a los considerados accesorios.
El REAGP ofrece una notable simplificación en las obligaciones tributarias:
Simplificación de Obligaciones: Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no están obligados a liquidar, repercutir o pagar el IVA por sus operaciones incluidas en el régimen. Generalmente, tampoco tienen obligaciones contables o registrales específicas para el IVA en estas actividades.
Excepciones a la simplificación: A pesar de la regla general, deben liquidar el IVA por las siguientes operaciones:
Las importaciones de bienes.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).
En los supuestos de inversión del sujeto pasivo (como ciertas operaciones en el sector de la construcción o adquisiciones de oro de inversión gravadas).
Es importante mencionar que los sujetos pasivos acogidos a este régimen pueden estar sujetos a tributación en destino por adquisiciones intracomunitarias si el importe total de estas supera los 10.000 euros, aunque pueden optar por la tributación en destino incluso por debajo de ese límite.
Compensación en lugar de Deducción: Los agricultores, ganaderos y pescadores en este régimen no pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios utilizados en sus actividades. En su lugar, tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas de IVA que hayan soportado. El derecho a esta compensación nace en el momento en que se realizan las entregas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones a otros empresarios o profesionales, o las prestaciones de servicios accesorios.
En el caso de bienes de inversión, la prorrata de deducción aplicable es cero durante el período en que la actividad esté acogida a este régimen especial.
Sectores Diferenciados: Si el sujeto pasivo realiza otras actividades empresariales o profesionales, las actividades agrícolas cubiertas por el REAGP se consideran un "sector diferenciado" de la actividad económica. Si bienes o servicios se utilizan simultáneamente en actividades del REAGP y, por ejemplo, el régimen simplificado o el recargo de equivalencia del IVA, se presumirá que el 50% de la cuota soportada corresponde al régimen simplificado a efectos de deducción.
Regulación de Transición: Existen normas específicas para el comienzo o cese de la aplicación de este régimen, incluyendo la obligación de ingresar la compensación correspondiente a productos naturales obtenidos no entregados al momento del cambio de régimen, y la rectificación de deducciones de bienes y servicios no consumidos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el método de determinación del rendimiento neto puede ser el de estimación objetiva (módulos). Este método simplifica las obligaciones formales y de gestión, requiriendo, por ejemplo, solo libros registro de facturas emitidas y recibidas.
Impuestos Especiales: Existe una devolución parcial en el Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Este régimen, al aplicar una compensación fija en lugar de la deducción de IVA soportado y simplificar las obligaciones formales, busca aligerar la carga administrativa y fiscal de los pequeños productores del sector primario.