Editado por Cristóbal Castillo Morales. ISSN 2660-549X. Registrado en la Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía número 04/2021/4191
LA CONTABILIDAD DEL AUTÓNOMO
El ejercicio de una actividad económica o profesional por cuenta propia, a título lucrativo y de forma habitual, define al trabajador autónomo. A diferencia de un trabajador asalariado, cuya contabilidad es gestionada por la empresa, el autónomo es responsable de sus propias obligaciones contables y fiscales. Llevar una contabilidad adecuada no es solo una exigencia legal, sino también una herramienta vital para conocer el estado económico y financiero del negocio, permitiendo la toma de decisiones oportunas y facilitando el análisis por parte de terceros.
La contabilidad debe reflejar una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados económicos de la empresa, siendo completa, fiable, clara, objetiva y útil para la toma de decisiones. En España, la contabilidad está regulada por el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad (PGC), con adaptaciones específicas para ciertos sectores y tipos de empresas.
1. Regímenes de Tributación y sus Obligaciones Contables
La tributación del autónomo en España se puede realizar principalmente a través de dos regímenes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la Estimación Directa y la Estimación Objetiva (Módulos).
1.1. Régimen de Estimación Directa
Este régimen es el más común y se subdivide en dos modalidades:
Estimación Directa Normal:
Para actividades empresariales, exige llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. Esto implica la llevanza de libros contables más exhaustivos, como el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Para actividades no mercantiles (como agrícolas, ganaderas, artesanales) y profesionales, las obligaciones contables se limitan a la llevanza de libros registro específicos:
Libro Registro de Ventas e Ingresos: Para registrar cronológicamente todas las ventas e ingresos.
Libro Registro de Compras y Gastos: Para registrar cronológicamente todas las compras y gastos.
Libro Registro de Bienes de Inversión: Para registrar elementos del inmovilizado que se amortizan.
Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos: Obligatorio para actividades profesionales.
Los contribuyentes en estimación directa normal deben realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130 a cuenta del IRPF.
Este régimen permite la deducción de gastos necesarios para la obtención de ingresos.
Estimación Directa Simplificada:
Se aplican los mismos libros registro que para las actividades no mercantiles y profesionales en estimación directa normal: Libro Registro de Ventas e Ingresos, Libro Registro de Compras y Gastos y Libro Registro de Bienes de Inversión.
Al igual que en la modalidad normal, también se realizan pagos fraccionados trimestrales a través del Modelo 130. No obstante, si más del 70% de las facturas de un profesional autónomo llevan retenciones, puede estar exento de presentar el Modelo 130.
1.2. Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)
Este régimen es una opción simplificada para autónomos cuyas actividades estén incluidas en una Orden Ministerial específica y que no superen ciertos límites de ingresos y compras.
Las obligaciones contables y registrales son más limitadas que en estimación directa.
Principalmente, se exige llevar un Libro Registro de facturas recibidas. Si se realizan amortizaciones, también el Libro Registro de bienes de inversión. Para actividades con rendimiento neto calculado por volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales), se debe llevar un Libro Registro de ventas o ingresos.
Aunque exime de contabilizar los ingresos a efectos puramente fiscales, es aconsejable llevar un registro de los mismos por otras consideraciones.
El sistema de módulos no permite la aplicación de gastos deducibles, ni siquiera la cuota de autónomo.
Los autónomos en módulos deben presentar el Modelo 131 trimestralmente, que implica el pago de una cantidad fija en función de coeficientes y cálculos preestablecidos.
2. Obligaciones de Facturación
Los empresarios o profesionales autónomos están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, así como a conservar copia de las mismas. También deben conservar las facturas recibidas de otros empresarios o profesionales.
Tipos de Facturas: Existen la factura completa u ordinaria y la factura simplificada (que sustituye a los antiguos "tiques").
Las facturas simplificadas se pueden emitir cuando el importe no exceda de 400 euros (IVA incluido) o hasta 3.000 euros (IVA incluido) en ciertos supuestos, o para facturas rectificativas.
Deben incluir información clave como el NIF del expedidor, la descripción de la operación, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
Excepciones a la Obligación de Facturar: Algunas operaciones están exentas de la obligación de expedir factura completa, como ciertas actividades en régimen simplificado del IVA o en estimación objetiva del IRPF, aunque para transmisiones de activos fijos o cuando el destinatario sea empresario o profesional, sí es obligatoria.
Conservación de Facturas: Las facturas deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y condiciones fijados por la normativa.
3. Retenciones del IRPF en Facturas
Las retenciones del IRPF son un anticipo del impuesto sobre la renta que el autónomo practicará en sus facturas y que el pagador (cliente) ingresará en Hacienda en su nombre.
¿Quién las aplica? Generalmente, los profesionales autónomos (dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas - IAE) deben incluir retenciones en sus facturas.
Excepciones: Los autónomos dados de alta en actividades empresariales (sección primera del IAE) no suelen practicar retenciones. Las facturas a clientes particulares tampoco llevan retención, ya que estos no presentan declaraciones de retenciones a Hacienda.
Tipos de Retención:
El tipo general de retención es del 15%.
Para nuevos autónomos (en el año de alta y los dos siguientes, sin haber realizado actividades profesionales en el año anterior), la retención reducida es del 7%.
Algunas actividades en módulos (como agrícolas, ganaderas, forestales) tienen tipos de retención específicos (ej. 1% o 2%).
Exención del Modelo 130: Si un profesional autónomo emite facturas con retención en más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España, está exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (Modelo 130).
4. Obligaciones de Información y Digitalización
La Administración Tributaria está impulsando la digitalización y estandarización de los procesos contables y de facturación.
Suministro Inmediato de Información (SII): Este sistema permite la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), lo que facilita el control y la prevención del fraude fiscal, y ofrece asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones de IVA. Es obligatorio para ciertos sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual, y opcional para otros.
Sistemas VERI*FACTU: Son sistemas informáticos de facturación que garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, permitiendo su remisión inmediata y segura a la AEAT. Su uso puede ser voluntario, y si se opta por ellos, se consideran que cumplen los requisitos técnicos por diseño.
En resumen, la contabilidad del autónomo, si bien puede ser más sencilla que la de una sociedad de capital, es una obligación ineludible que requiere el conocimiento de los regímenes fiscales, la correcta llevanza de los libros obligatorios, la emisión y recepción adecuada de facturas, y el cumplimiento de las declaraciones tributarias pertinentes. La creciente digitalización exige a los autónomos adaptarse a los nuevos sistemas electrónicos que facilitan el cumplimiento de estas obligaciones y mejoran la gestión de su actividad económica.